Publicado en el BOE de hoy 30 de diciembre.
En Andalucía la atribución de la competencia, según el nuevo Acuerdo del CGPJ, será la siguiente:
Provincia de Almería.- Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Almería en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Almería de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Cádiz.- Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cádiz de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Córdoba.- Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Córdoba en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 de marzo de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Córdoba de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Granada.- Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Huelva.- Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Huelva en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Huelva de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Jaén.- Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jaén de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Málaga.- Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Málaga en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 de marzo de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Sevilla.- Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Sevilla en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Sevilla de manera exclusiva y excluyente.
BOE.-
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Juzgados de Primera Instancia
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Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y excluyente, conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.