STAJ informa. Publicado el Real Decreto para la devolución del 26,23% de la extra de diciembre de 2012 y los días de asuntos particulares

En el BOE de hoy sábado 12 de Septiembre, se publica el Real Decreto-Ley 10/2015, por el que se decreta EL ABONO del 26,23% DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DE 2012, al personal del sector público estatal, siendo de aplicación a los funcionarios de la Administración de Justicia, cualquiera que sea el ámbito territorial en el que estén destinados, dada la redacción del Real Decreto-Ley a este respecto, que hace referencia expresa al personal al servicio de la Administración de Justicia mediante remisión a los artículos correspondientes del RDL 20/2012 por el que se decretó la supresión de dicha paga extra en su totalidad.

La devolución debe realizarse dentro del ejercicio 2015 porque así lo establece el Real Decreto-Ley. Ya veremos en qué momento lo abona cada ámbito territorial, porque el abono sí que deben realizarlo o bien el Ministerio o bien las CCAA con competencias asumidas en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

El abono del CASI 50% RESTANTE DE DICHA EXTRA está previsto que se devuelva en el ejercicio 2016, según se recoge en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, aún en trámite.

También se recoge en el Real Decreto-Ley 10/2015 la devolución de un día de asuntos propios, por lo que dado que entra en vigor el mismo día de su publicación, tenemos ya derecho a disfrutar de SEIS DÍAS POR ASUNTOS PARTICULARES al año.
Sobre los tres días de más que teníamos los funcionarios de Justicia, STAJ sigue presionando al Ministerio para su devolución.

Además, SE RECUPERARAN LOS DÍAS ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD, “canosos” tanto por vacaciones cono por asuntos particulares, tal y como se recogía en la regulación previa al recorte de 2012, por lo que se podrán disfrutar los siguientes:

Por asuntos particulares:

  • 2 DÍAS al cumplir el sexto trienio
  • 1 DÍA adicional por cada trienio a partir del octavo.

Por vacaciones:

  • UN DÍA, al cumplir 15 años de servicio, quedando en 23 días totales.
  • UN DÍA, al cumplir 20 años de servicio, quedando en 24 días totales.
  • UN DÍA, al cumplir 25 años de servicio, quedando en 25 días totales.
  • UN DÍA, al cumplir 30 años de servicio., quedando en 26 días totales.

TODOS ESTOS DÍAS SE PODRÁN DISFRUTAR YA EN ESTE AÑO 2015.

Accede al texto completo del Real Decreto Ley en el siguiente enlace:

www.boe.es

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