Publicado en el BOJA de hoy 6 de febrero
CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR
Orden de 23 de enero de 2015, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
INSTRUCCIONES
Instrucción primera. Ámbito de aplicación y normas comunes.
1. La presente Orden será de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a que se refiere el punto 3 bis del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Conforme a lo anterior, para que, por aplicación de lo establecido en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las previsiones legales de supresión de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012.
En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.
2. De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.
3. El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se produce por imperativo de la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 y produce sus efectos a partir de este último año, por lo que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2015.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el personal incluido en el punto 3 bis, del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, perteneciente al personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía percibirá un 24,04 por ciento de los importes dejados de percibir por aplicación de dicho precepto. Dicho abono se realizará de oficio por la Administración de la Junta de Andalucía al personal de la Administración de Justicia que se hallase en situación de servicio activo o asimilado a fecha 1 de enero de 2015, salvo en el caso previsto en la instrucción segunda, apartado 2.3.
4. Respecto de las cuotas mensuales de Derechos Pasivos de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, así como de las cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General Judicial, no es procedente efectuar descuento alguno distinto de las cuotas mensuales consignadas en el apartado Cuatro del artículo 104 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
En relación con las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta la normativa que resulte de aplicación.
5. En el ámbito presupuestario, las cantidades han de imputarse a las aplicaciones 120.40, 120.41, 120.42, 120.43 «Sueldos», 120.45 «Trienios», 121. 42 «Abono paga adicional», 121.43 «Paga extra», y 125.42 «Sustituciones».
Instrucción segunda. Excepciones al abono de oficio. Aspectos relativos a los supuestos de cambio de destino u otras situaciones de personal.
1. Prestación de servicios en otra Administración Pública. Al personal perteneciente en 2012 al sector público, al que se hubiera suprimido la paga extraordinaria y adicional correspondientes a diciembre de dicho año, que con posterioridad hubiera pasado a prestar servicios en la Administración de Justicia competencia de la Junta de Andalucía, las cantidades a devolver le serán abonadas, en su caso, de acuerdo con lo que pueda disponer la normativa reguladora, por el órgano en el que efectivamente se hubiesen devengado dichas retribuciones.
2. Situaciones distintas del servicio activo y otros supuestos no previstos en el apartado anterior:
2.1. Al personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía al que le fuese de aplicación que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, en la fecha de entrada en vigor de la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere la disposición adicional décima segunda le serán abonadas previa petición dirigida a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.
2.2. En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la Ley, la petición dirigida a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal deberá formularse por sus herederos conforme a lo previsto en el Derecho Civil.
2.3. En aquellos casos en los que el personal funcionario se hubiera incorporado a la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la administración de origen por aplicación de la disposición adicional décima segunda o que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.
3. Modelos de solicitud. En el Anexo de esta resolución se acompañan los modelos de solicitud, a que se refieren los números anteriores, de abono de cantidades, que las personas interesadas podrán emplear a los efectos previstos en la disposición adicional citada.
Se procurará que la presentación de las solicitudes y las comunicaciones entre órganos de la Administración, a que den lugar las actuaciones previstas en esta Orden, puedan realizarse mediante procedimientos electrónicos.
Instrucción tercera. Abono en nómina.
1. Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, para el personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas en la disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, se acreditarán en la nómina ordinaria de febrero de 2015 en los supuestos en los que el abono se realice de oficio por la Consejería.
2. Para el resto de los supuestos y para aquel personal para los que la Administración no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en esta Orden, las cantidades se acreditarán en la primera nómina en que sea posible.
Sevilla, 23 de enero de 2015