STAJ informa. Negociación nueva instrucción comisiones de servicio y sustituciones

Este miércoles día 4 de febrero ha continuado la negociación de la nueva Instrucción que regulará las comisiones de servicio y sustituciones. La nueva Instrucción mejora sustancialmente la hasta ahora vigente, sobre todo en lo relativo a las denominadas comisiones de servicio humanitarias, introduciendo seguridad jurídica, mayor control y sobre todo uniformidad de criterios (al menos sobre el papel), así como otras mejoras de carácter más técnico.

Entre las mejoras, podemos destacar las siguientes:

  • Definición más clara de los supuestos en los que se ofertarán los puestos a comisión, y cuáles para sustitución horizontal (entre funcionarios del mismo cuerpo), y con carácter subsidiario, para sustitución vertical todos ellos, ampliándose los supuestos (ya no se cubrirán únicamente las vacantes, sino también las ausencias motivadas por excedencias, permisos de larga duración sin retribución de más de dos meses y excedencias u otras situaciones que comporten reserva de puesto de trabajo)
  • También se suavizan algunos requisitos como es el del informe previo del secretario, pues se va a establecer un trámite de audiencia en caso de informe negativo.
  • Se regulan con mayor detalle las preferencias en las adjudicaciones, se implantan fórmulas que agilizarán el proceso de convocatoria y adjudicación, así como la cobertura por personal interino de los puestos que queden tras la adjudicación de las comisiones y/o sustituciones.
  • Se introduce la regulación de los supuestos de adscripciones provisionales, tanto los relativos a situaciones en los que el Reglamento obliga a esas adscripciones provisionales, como aquellos otros que proceden de situaciones de excedencias voluntarias. Destaca que a los gestores que cesen como secretarios sustitutos se les ofertará la plaza que dejaron vacante tras el nombramiento como tales.
  • Se regula de forma detallada los supuestos y requisitos para las comisiones “humanitarias”, y se crea una “comisión paritaria de movilidad” Administración-sindicatos, en el seno de la mesa sectorial, que estudiará uno por todos las peticiones que se realicen para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

No obstante esas notables mejoras, sigue habiendo aspectos que desde STAJ no podemos aceptar:

  • No se incluirá ni para comisión de servicios, ni para sustitución, los puestos de los liberados sindicales. Tampoco se incluyen otros permisos o licencias de larga duración salvo que sean sin retribución y duren más de dos meses. La Consejería alega imposibilidades de carácter técnico presupuestario, pues sería necesaria la doble dotación presupuestaria de la plaza, y eso no está permitido salvo para situaciones excepcionales.
  • No se retribuyen las sustituciones a cuerpo superior más que con los complementos del puesto al que se sustituye, pero no con la diferencia entre sueldos base. La Consejería dice que no tiene dinero y que además el Reglamento sólo le obliga a pagar los complementos del puesto, exclusivamente.
  • No se regulan en esta instrucción las sustituciones entre funcionarios del mismo cuerpo en los supuestos de vacaciones o permisos que no son de larga duración, que afectan, fundamentalmente, al cuerpo de Auxilio judicial. Alega la Consejería que esta cuestión se regulará en una instrucción independiente. STAJ ha solicitado expresamente su regulación, con carácter URGENTE.
  • No se elimina el informe previo del Secretario Judicial para la concesión de las comisiones de servicio, si bien se ha suavizado en el sentido de darse trámite de audiencia al interesado en caso de informe negativo, y el informe definitivo a la concesión se emitirá por la propia Delegación, a la vista de la documentación e información existente.

Por otro lado, tampoco se elimina el requisito de seis meses de permanencia mínima en el puesto desde el que se solicita la comisión o sustitución, si bien se suaviza en el sentido de no exigirse este requisito si no es imputable al funcionario. no se ha aceptado una solución intermedia propuesta por STAJ, consistente en limitar a 3 el número de comisiones o sustituciones en las que un funcionario pueda estar nombrado por cada periodo de un año.

Se recoge la exigencia de titulación propia del Cuerpo al que se sustituye para las sustituciones verticales, incluso aunque no haya ningún peticionario con titulación tal como ha pedido STAJ, si bien estudiarán, a petición de STAJ y otras organizaciones sindicales, si es posible obviar este requisito en los casos de funcionarios que estando en excedencia en el cuerpo superior (escala a extinguir, que no requería la titulación), solicitan sustitución a un puesto de ese cuerpo.

En caso de que un funcionario ocupando una comisión de servicios o sustitución obtenga puesto en concurso de traslado, se le cesará en la comisión o sustitución.

Tampoco ha aceptado la Consejería nuestra petición de prolongación extraordinaria de las comisiones de servicio en los supuestos en los que se sabe que el funcionario ha obtenido en concurso de traslado el puesto que ocupa por comisión de servicio, incluso aunque quede poco tiempo para la resolución del mismo. Lo que sí se hará es ofertar nuevamente la plaza en cuestión, y el funcionario podrá volver a pedirla.

En definitiva, la nueva instrucción, que terminará de negociarse en mesa sectorial el próximo día 23 de febrero, contiene aspectos positivos, aspectos menos buenos, y otros inaceptables.

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