Los artículos 86, 88 y 91 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, se refieren al derecho, nacimiento y extinción y cuantía del subsidio por incapacidad temporal que abona la MUGEJU a aquellos mutualistas que se encuentren en situación de baja médica, a partir del 7º mes de baja médica.
Desde la Gerencia de la MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL -MUGEJU- se ha informado que para el cobro del referido subsidio por incapacidad temporal, rige el Principio de petición, hay que solicitarlo, y se debe hacer a partir del 7º mes de baja médica, y antes de que finalice su duración, incluida la prórroga.
Los efectos económicos de la petición se retrotraen, como máximo, a los tres meses anteriores a la fecha de la petición.
Esto significa que hay que pedir el subsidio, si no se pide MUGEJU no lo abona, y se debe pedir dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en la que se cumpla el 7º mes de baja médica, puesto que si deja pasar más de 3 meses desde la fecha en que se cumple el 7º mes de baja médica, no se tendrá derecho al cobro del subsidio del 3º mes hacia atrás.
Recordamos que durante los seis primeros meses, el funcionario encuadrado en MUGEJU, tendrá derecho al percibo de la totalidad de las retribuciones previstas en las Leyes y Reglamentos aplicables (en esas Leyes y Reglamentos se prevé los descuentos por incapacidad temporal durante los 20 primeros días de baja médica, salvo en los supuestos excluidos de descuento).
A partir del séptimo mes de baja médica y mientras dure dicha situación, tendrá derecho al percibo de las retribuciones básicas (salario base y trienios) y, en su caso, la prestación por hijo a cargo y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General Judicial, de cuantía fija e invariable.
El derecho al subsidio por incapacidad temporal nace a partir del día en que finalice el plazo de seis meses, es decir, a partir del 7º mes de baja médica, y se abonará por la Mutualidad General Judicial mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la prórroga de los efectos de esta situación.
La cuantía del subsidio por incapacidad temporal será fija e invariable mientras dure dicha situación y consistirá en la mayor de las dos cantidades siguientes:
a) El 80 por 100 de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementados en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.
b) El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.