STAJ informa. MUGEJU: Novedades en relación con el plazo para solicitar el subsidio de jubilación

Tras sentencia dictada por el Tribunal Supremo, publicada en el BOE de 3 de febrero, por la Gerencia de la MUGEJU se ha dictado la siguiente Circular, que trascribimos íntegramente, en relación con el plazo de prescripción aplicable a la solicitud de subsidio de jubilación previsto en el artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial:

CIRCULAR Nº 100, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, sobre el plazo de prescripción aplicable a la solicitud del subsidio de jubilación previsto en el artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial

“El artículo 103 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, declara que los mutualistas que se jubilen con carácter forzoso por razón de edad y que, en el momento de la jubilación, se encuentren en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, causarán derecho a un subsidio de jubilación a cargo de la Mutualidad General Judicial consistente en una prestación económica que asciende a la cantidad del 200% de las retribuciones básicas de la última mensualidad completa percibida en activo por el mutualista.

En el apartado 3º de dicho artículo se establece que “El plazo de presentación de la solicitud será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la jubilación. Transcurrido este plazo se producirá la prescripción del derecho.”

En fecha 9 de diciembre de 2021 se ha dictado por la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo sentencia desestimando el recurso interpuesto por el Abogado del Estado en nombre de la Administración del Estado contra la sentencia nº 2297/2019, de 17 de octubre, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estimó el recurso interpuesto contra resolución del Ministerio de Administraciones Públicas desestimando el recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Mutualidad General Judicial de fecha 5 de noviembre de 2015, y declaró que el actor ejercitó en plazo la reclamación del subsidio de jubilación.

La sentencia se fundamenta en el artículo 53 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, que dispone que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, razón por la cual el Reglamento del Mutualismo Judicial no resulta acorde con lo ordenado por el artículo 12.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, que establece que las prestaciones relacionadas en dicho artículo no reguladas expresamente en este Real Decreto se deben reconocer en la misma extensión que en los Regímenes especiales de Seguridad Social de los Funcionarios Públicos.

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo hace uso de la facultad obrante en el artículo 27 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad, anula parte del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, eliminando de su contenido la fijación del plazo de prescripción para solicitar el subsidio de jubilación en seis meses ya que, según el Fundamento de Derecho Sexto de la meritada sentencia, la regulación del plazo no se ha hecho “en la misma extensión” para el mutualismo judicial y para el mutualismo de los funcionarios públicos.

Conforme a lo previsto en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. No obstante, no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales (artículo 73 LJCA).

En el día de hoy, 3 de febrero de 2022, se ha publicado el fallo de la referida Sentencia en el Boletín Oficial del Estado por lo que, a partir de esta misma fecha, se deberá aplicar su contenido a cuantas solicitudes tengan entrada en la Mutualidad General Judicial relacionadas con esta prestación, y así:

1. Se deberá estar al plazo de prescripción aplicable en el reconocimiento del derecho al subsidio por jubilación previsto en el artículo 103 del Reglamento del Mutualismo Judicial, que será de CINCO AÑOS, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación.

2. Este plazo sólo afectará a las solicitudes que no hayan sido resueltas de manera firme a la fecha de publicación de esta sentencia.

3. Sin perjuicio de su publicación a través de la Intranet y la página web de esta Mutualidad General Judicial:

a) Póngase en conocimiento de la presente resolución a las diferentes Áreas afectadas por el contenido y efectos de la sentencia indicada (Secretaría General, Área de Prestaciones Económicas y Área de Administración Financiera).

b) Procédase a adaptar toda la información contenida en la sede y en la página Web y comuníquese también, de modo expreso, a la unidad de información y atención al público y a las Delegaciones Provinciales de esta Mutualidad, con el mismo propósito.

La presente Circular entrará en vigor a partir de su firma y publicación en la forma indicada.”

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