Publicado en el BOE de hoy 19 de marzo. Se modifica el apartado 16 del punto séptimo e) de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, conforme a la redacción dada por la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia. Esta modificación es fruto de la negociación mantenida por STAJ con el Ministerio de Justicia en Mesa Sectorial, en reuniones de fechas 20 de mayo y 12 de diciembre de 2024. Se aplica a todos los tipos de servicios de guardia de permanencia, excepto en Violencia sobre la Mujer que tiene su propia regulación (en Andalucía ver la Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales -BOJA de 9 de octubre- VER AQUÍ):
«16. Normas comunes.
e) Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia».
Enlace a BOE:
Administración de Justicia. Jornada y horarios de trabajo
- Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.