STAJ informa. Mesa sectorial Ministerio de Justicia. Negociación sustituciones

En la reunión de mesa sectorial celebrada este 14 de julio se ha traído por el Ministerio un documento con bases para la modificación de las normas que regulan con carácter general las comisiones de servicio y sustituciones. En realidad, se trata de dar cumplimiento (¡por fin!) a algo que ya estaba en el Acuerdo de diciembre de 2015 y que aún no había sido traído a mesa de negociación, y no será porque desde STAJ no lo hayamos pedido una y otra vez desde entonces.

En ese documento el Ministerio trata de clarificar en qué supuestos proceden las sustituciones horizontales y las verticales, con relevación de las funciones del puesto de origen, en supuestos de vacantes, y de ausencias del titular del puesto, así como las sustituciones horizontales sin relevación de dichas funciones, lo que equivale a simultanear ambos puestos de trabajo. Se permite también, aunque limitada a funcionarios del mismo centro de destino, la “sustitución del sustituto”, que actualmente está prohibida. Agotadas las posibilidades de cobertura de puestos por personal funcionario de carrera, procederá el nombramiento de personal interino.

El documento también expone algunas ideas en relación con el orden de preferencia cuando haya varios candidatos a ocupar los puestos mediante estos mecanismos de cobertura, estableciendo que procederán entre funcionarios destinados en un mismo ámbito, y sólo cuando no haya candidatos, se podrá nombrar funcionarios destinados en ámbitos diferentes, previo informe de la Administración competente.

Se recoge además que en las sustituciones verticales se abonará un complemento que compense la diferencia entre las retribuciones básicas -excepto antigüedad- del cuerpo al que se sustituye y las del cuerpo de origen, además de las complementarias del puesto que se desempeña efectivamente, dejándolo no obstante a la negociación en cada ámbito. Por lo que respecta a las retribuciones de las sustituciones sin relevación de funciones, aunque se establece que deben ser “incentivadas”, deja su entera concreción a la negociación en cada ámbito.

Por lo que respecta a Letrados A.J., el Ministerio sí que tiene ya redactados los borradores de Reales decretos que regulan los supuestos y cantidades que percibirán por sustituciones horizontales sin relevación de funciones (en cantidades variables que pueden llegar hasta el 80% de las retribuciones complementarias), así como los topes que percibirán por participación en planes de actuación. 

En los supuestos en los que proceda la sustitución vertical por funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. (Siendo su nombramiento preferente respecto a los demás integrantes de las bolsas de LAJs sustitutos), el Ministerio considera que debe modificarse el régimen actual para mantenerlos en situación de activo en el Cuerpo de Gestión P.A., si bien percibiendo las retribuciones básicas -excepto antigüedad y complementarias del Cuerpo de LAJs en el puesto que desempeñen por sustitución vertical. Con ello, dice el Ministerio, conservan su puesto de origen, no como en la actualidad, en que pasan a una situación en la que además de perder su puesto -solo conservan el derecho a reingresar en la misma localidad-, dejan de acumular antigüedad en Gestión.

Ante este documento, STAJ ha manifestado que es necesario acometer ya las reformas de los preceptos reglamentarios y de la propia LOPJ que permitan mejorar de forma efectiva la regulación actual básica, de aplicación a todo el Estado sobre comisiones de servicio y sustituciones. En este sentido, desde STAJ entendemos que esa reforma debe concretarse al menos en los siguientes puntos:

  • Hasta su cobertura mediante concurso de traslado o por funcionarios de nuevo ingreso, los puestos vacantesdeben ofertarse para su cobertura mediante comisión de servicios -mismo cuerpo-, y subsidiariamente mediante sustitución vertical -cuerpo distinto-. Debe eliminarse la limitación temporal de las comisiones de servicio.
  • Los puestos cuyo titular esté ausente por permisos o licencias de larga duración o cualquier otra situación administrativa deberían ofertarse para ser cubiertos mediante sustitución horizontal y subsidiariamente vertical, ambas con relevación de las funciones del puesto propio. Debería permitirse que los Auxilios Judiciales puedan sustituir a Gestión P.A., respetándose la preferencia del cuerpo de Tramitación P.A.
  • En sustituciones verticales, debe percibirse tanto los complementos del puesto que se ocupa como la diferencia entre las retribuciones básicas del cuerpo de origen y el sustituido, incluida la antigüedad
  • La cobertura de puestos mediante comisión de servicios o sustitución con relevación de funciones debe ser siempre objeto de convocatoria pública, pudiendo solicitarse cualquiera sea el ámbito de destino, adjudicándose por orden de antigüedad en caso de varios candidatos, sin perjuicio de otorgar preferencia a los destinados en el mismo órgano en caso de sustituciones verticales.
  • Las sustituciones horizontales sin relevación de funciones deben ser siempre retribuidas, en los mismos porcentajes sobre los complementos que se establezcan para Letrados A.J. En todo caso, estas sustituciones deben estar limitadas temporalmente, para periodos cortos y razonables según las características de la sustitución, pudiendo establecerse bolsas de personal interesado en ellas.
  • Debe establecerse la posibilidad de otorgamiento de comisiones justificadas en razones de necesidad grave (comisiones “humanitarias”), debidamente regladas.
  • Las sustituciones entre Letrados A.J. deben limitarse temporalmente a no más de un mes, o menos según las características de la sustitución. Sustituciones por mayor plazo deben realizarse por Letrados sustitutos, preferentemente por personal del Cuerpo de Gestión P.A.
  • Los Gestores P.A. que realicen sustitución a Letrados A.J. deberían mantener su puesto de origen y su antigüedad como gestores a efectos de escalafón, además de todos los derechos económicos y derechos pasivos durante el tiempo que desempeñen el puesto como Letrados A.J.  

Estas son, resumidas, nuestras reivindicaciones, para que queden reflejadas en normas de carácter básico de aplicación en todo el estado, sin perjuicio de su desarrollo en cada ámbito territorial previa negociación colectiva.

 

INFORMACIÓN SOBRE CONCURSO TRASLADO, PROMOCIÓN INTERNA, PROCESOS SELECTIVOS Y BOLSA LAJ

Concurso de traslado.- Se retrasa su convocatoria al mes de agosto, con plazo de presentación de instancias en septiembre.

Promoción interna.- Ante la imposibilidad de celebrar el 23 de septiembre, se prevé celebración ejercicios el 8 de octubre, para no coincidir con exámenes de LAJ que están ya señalados para el 2 de octubre.

Procesos selectivos turno libre.-

OEP de reposición acumulada 2020-2021-2022. Negociación a partir semana próxima. Convocatoria final septiembre o primeros octubre. Será por el sistema de oposición libre. Idea de Ministerio es que exámenes, para cada cuerpo, se celebren en un mismo día, si bien esto es difícil en aquellos cuerpos que tienen 3 ejercicios, por lo que habrá que analizar bien la viabilidad de esta propuesta. También se está estudiando la posibilidad de aplicar también en esta convocatoria la reserva de nota de la convocatoria de OEP 2017-2018.

Procesos de la OEP de estabilización (Ley 20/2021). Se prevé su convocatoria en el mes de diciembre.

Bolsa Letrados A.J. Sustitutos.- Se espera publicación convocatoria para finales de agosto, con plazo solicitudes en septiembre.

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