STAJ informa. Jubilaciones: prórroga en el servicio activo. Aclaración

Desde Consejería nos envían correo electrónico con la siguiente información:

“Está llegando información de que con la entrada en vigor de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, según su artículo 120, la concesión de prolongación de la permanencia en el servicio activo, se efectuará por periodos de un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada.

Al respecto, el artículo 3 de dicha ley, sobre el ámbito de aplicación de la misma, dice que “ 1. La ley es también de aplicación a: (…) b) El personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este personal se rige por su normativa específica y, cuando dicha normativa así lo disponga, le resultará de aplicación esta ley.

Puesto que hay normativa específica al respecto para el personal de la Administración de Justicia (Resolución de 3 de febrero de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios que integran los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia), en la que no se fija duración anual sobre las prolongaciones, la Ley 5/2023 con respecto a este punto, prolongación del servicio activo, no es de aplicación.

Así se comunicó a personal del Registro de Personal de la Junta de Andalucía, hace un tiempo cuando nos consultó en este extremo, y se le aclaró lo mismo que aquí se recoge, dando conformidad a dicha interpretación.”

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