STAJ informa. Instrucción uso mascarillas órganos judiciales Andalucía

Por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal se ha dictado Instrucción sobre el uso de mascarillas en el interior de los edificios judiciales de Andalucía.

En la Instrucción se establece que, en general, en los centros de trabajo de las sedes judiciales, fiscales e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses:

• No será preceptivo el uso de mascarillas en los centros de trabajo de las sedes judiciales y fiscales y las áreas administrativas de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

• Será obligatorio el uso de mascarilla en las áreas de atención clínica y patología forense de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

• Será obligatorio el uso de mascarilla para el personal conductor y acompañantes en el interior de vehículos oficiales, salvo si el único ocupante es el personal conductor.

Sin perjuicio de lo anterior y, atendiendo a la evidencia científica sobre la transmisión del SARS-CoV- 2, especialmente acusada en interiores, a los valores de distanciamiento interpersonal establecidos hasta ahora por el Ministerio de Sanidad, y siguiendo las indicaciones referidas de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, se recomienda el uso de mascarilla en los centros de trabajo de las sedes judiciales, fiscales e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los siguientes casos:

1. Cuando no se pueda mantener una distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, como, por ejemplo, en las entradas a los edificios, vestíbulos, pasillos, escaleras, aseos, así como cualquier otro lugar de tránsito o espacio común y, especialmente, en los puestos de trabajo, salvo si se han adoptado otras medidas de protección o prevención equivalentes, como la disposición de mamparas de separación.

2. En las áreas del centro de trabajo con insuficiente ventilación natural o, en su caso, forzada.

3. En los puestos de registro y atención al ciudadano, salas de vistas durante la celebración de audiencias y juicios, juzgados de guardia, durante la práctica de los actos de ejecución y de notificación/comunicación realizados fuera del centro de trabajo, y en las visitas a otros centros de trabajo distintos del habitual.

4. Las personas empleadas que presenten sintomatología compatible con la COVID-19, los casos confirmados, así como las personas empleadas consideradas “contactos estrechos”, durante el periodo que se establezca por las autoridades sanitarias. Estas personas extremarán las medidas de protección como el uso de la mascarilla, la adecuada higiene de manos y evitarán la interacción sin uso de mascarilla con personas vulnerables.

5. Las personas empleadas vulnerables a la COVID-19 que, en virtud de lo dispuesto en la versión de 23 de marzo de 2022 de la “Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia”, son las personas empleadas de 60 años o más, las inmunodeprimidas por causa intrínseca o extrínseca y las embarazadas.

6. En aquellas situaciones en las que se estime conveniente tras una evaluación de las condiciones de trabajo por parte de la Unidad de prevención correspondiente, en la cual podrá participar, en su caso, el personal sanitario del área de vigilancia de la salud.

INSTRUCCIÓN USO MASCARILLAS

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