STAJ informa. Fraccionamiento excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años y familiares

Tras las peticiones que viene realizando STAJ desde hace tiempo, por la Consejería se ha dictado Instrucción relativa al disfrute fraccionado de la excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años y de familiares, cuyo fraccionamiento estaba siendo denegado. A tal fin, por el Jefe de Servicio del Personal de la Administración de Justicia, se han realizado las gestiones oportunas para adecuar SIRHUS y que esta excedencia sea posible.

De acuerdo con esta Instrucción los criterios para las excedencias por cuidado de familiares, hijos o hijas serán los siguientes:

1.º La excedencia por cuidado de familiares, hijos o hijas, regulada en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se podrá disfrutar de forma fraccionada siempre que, el comienzo del primer periodo solicitado y la finalización del último periodo autorizado, estén dentro del plazo máximo de tres años establecido en la citada ley orgánica, es decir, dentro del marco temporal único de tres años, y por tanto, en el interior del transcurso del mismo.

2.º El cómputo de la reserva del puesto al menos durante dos años comenzará en el momento en que se inicia el primer período de excedencia autorizado, y no en el momento en el que tenga lugar el hecho causante del derecho a la excedencia.

3.º La duración de los dos años de reserva del puesto habrá de contarse de forma ininterrumpida desde la fecha en la que se pase por primera vez a la situación administrativa de excedencia, sin que quepa su interrupción por su reingreso al servicio activo y la continuación de su cómputo al acceder a un nuevo período de excedencia.

Accede al texto completo da la Instrucción AQUÍ.

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