STAJ informa. El Ministerio de Justicia decreta el fin de la modalidad de teletrabajo en la Administración de Justicia

  • En Andalucía se mantiene mientras no se comunique lo contrario.
  • Desde STAJ nos oponemos a las formas de actuar del Ministerio de Justicia, que de forma sorpresiva ha eliminado la posibilidad del teletrabajo y pretende que dicha medida finalice también en todas las Comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia.

A través de la circular de fecha 27 de octubre, la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público de Justicia ha decretado el fin de la modalidad del teletrabajo. No se menciona una fecha concreta de aplicación de esta medida, si bien hace referencia a la fecha del 4 de julio de 2023 que por Orden SND/726/2023 se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en tono imperativo se señala lo siguiente:

“Deberán acudir a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y otro personal del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su jornada ordinaria (…)”

LAS “RAZONES” DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA PONER FIN AL TELETRABAJO: Concretamente la razón esgrimida por el Ministerio, para finalizar la modalidad del teletrabajo, es que al desaparecer la situación de crisis sanitarias del COVID-19, decaen todas aquellas normas (Orden JUS 504/2020 y D.T Segunda Ley 3/2020) que permiten implantar y aplicar la modalidad del teletrabajo, en tanto no se apruebe su regulación específica en el ámbito de la Administración de Justicia.

Hemos de señalar que el artículo 47 bis del EBEP, ya contempla la modalidad del teletrabajo, si bien establece que este se realizará conforme a las normas que desarrollen el propio artículo; el propio Ministerio de Justicia argumenta que como no hay una norma que desarrolla el propio artículo y la configuración legal que permitió la implantación y realización del teletrabajo han decaído al desaparecer la situación de crisis sanitaria, actualmente no hay nada que justifique el teletrabajo.

Pues bien, eso es una verdad a medias y es que hay que recordar que el sindicato STAJ y Ccoo firmaron un acuerdo con el Ministerio en el mes de marzo del año 2021, precisamente para dar cumplimiento al desarrollo reglamentario que se recoge en el propio artículo 47 bis: Ese acuerdo aún está sin publicar en el Boletín Oficial del Estado, puesto que es preceptivo que tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Consejo de Estado emitan sendos informes. El informe del Consejo General del Poder Judicial se emitió en sentido favorable al Acuerdo. Posteriormente, en otoño del 2021, se envió el Acuerdo al Consejo de Estado y desde ese momento está pendiente de emitir el informe.

Por tanto, el Acuerdo en desarrollo del artículo 47 bis que permitiría la aplicación del teletrabajo en la Administración de Justicia ya existe, pero está paralizado, según parece, por el Consejo de Estado, y sospechamos que es por injerencia del propio Ministerio de Justicia, que no ha estado muy interesado en que ese acuerdo se implante, a pesar de que fue una de las partes firmantes del mismo. No se entiende que un Acuerdo que ha sido firmado de forma pacífica por ambas partes y que ya tiene un informe previo del Consejo General, lleve paralizado dos años pendiente de un informe, salvo que alguien esté interfiriendo para que ese informe no se emita.

El hecho es que la propia Administración empleadora ha dictado una circular (rango normativo que nos parece extraño porque lo podía haber hecho mediante una Orden JUS, como se hizo con la Orden JUS que permitió el teletrabajo), que obliga a todos los empleados a abandonar la modalidad de teletrabajo e incorporarse en su puesto de trabajo presencial hasta que el artículo 47 bis, marco legal que permite el teletrabajo, sea desarrollado, algo que está pendiente de que ocurra desde otoño del año 2021, con el acuerdo que ya existe y al que se ha hecho referencia.

RESPECTO A QUÉ VÁ A SUCEDER CON EL TELETRABAJO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUSTICIA Y, MÁS CONCRETAMENTE EL CASO DE ANDALUCIA, nos hemos puesto en contacto con la Consejería de Justicia y nos ha informado que A DÍA DE HOY SE MANTIENE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO.

También nos informan que han solicitado un informe a los Servicios jurídicos con relación a la implicación que tiene la Circular del Ministerio de Justicia en la continuación o suspensión del teletrabajo en la Administración de Justicia andaluza.

Por tanto, hasta que no existan instrucciones por parte de la Consejería acerca de lo que va a ocurrir con el teletrabajo, las Delegaciones provinciales, deben de mantener en vigor las autorizaciones que hayan concedido y los Letrados de la A.J. no tienen competencia alguna para ponerles fin.

Y, CON RELACIÓN A LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LE SEGUIREMOS EXIGIENDO A LA QUE SE NEGOCIE URGENTEMENTE UNA REGULACIÓN ESPECÍFICA DE JUSTICIA PARA NUESTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA, haciendo valer el compromiso del Consejero Nieto de regular esta modalidad en aras a potenciar la necesaria modernización tecnológica de esta Administración que supone además un avance en las medidas de conciliación de vida laboral y familiar así como las de beneficio en ahorro energético tan necesarias en la actual situación nacional y mundial.

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