STAJ informa. Devolución de parte de la paga extra de diciembre 2012

En la D.A. 12ª de la Ley Presupuestos Generales Estado se contempla la devolución de parte de la paga extra de Navidad del año 2012. La D.A ha sido desarrollada por una Instrucción publicada en el BOE el día 2 de enero. Esta Resolución no resultará de aplicación a los funcionarios de Cuerpos nacionales transferidos a las Comunidades Autónomas, y serán éstas las que determinen el modo y la forma de su devolución.

Lo que se va a devolver son los 44 días (un 24,04% del total de la paga) que los tribunales ya habían condenado a devolver a la Administración. por ser días de paga extra que ya estaban devengados cuando se publicó el Real Decreto de supresión. Ante la segura reclamación por vía administrativa y en extensión de sentencia, de todos los funcionarios, el Ejecutivo ha optado por devolver estos 44 días en la nómina.

Es importante señalar que el porcentaje de recuperación es el 24,04 % puesto que si hay algún compañero que no generó la paga íntegra (desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre) lo que recuperará será el 24,04% de la cantidad que generó.

El STAJ ha solicitado en numerosas ocasiones, y seguirá solicitando, que se devuelva la totalidad de la paga, no sólo el 24,04 %.

La cantidad que nos devolverán se considera una percepción correspondientes al ejercicio de 2015 (renta del trabajo del año 2015), por lo que no habrá que hacer declaración complementaria de IRPF.

Los compañeros que generaron la paga extra en ámbito Ministerio y siguen en ámbito ministerio, no deben hacer nada, se ingresará de oficio por la Administración.

Aquellos compañeros que se fueron de ámbito Ministerio, donde generaron la paga extra, y ahora están en un ámbito transferido, la devolución la hará el Ministerio, previa solicitud de acuerdo a lo publicado en el BOE el día 2 de enero.

Para los compañeros que generaron la paga extra en otra Comunidad Autónoma y ahora están en el territorio Ministerio, la Comunidad Autónoma correspondiente dictará su Instrucción, y deberán dirigir la solicitud a la Comunidad Autónoma correspondiente. Debe pagar la Comunidad donde se generó la paga extra.

Hay que estar a la espera de que esa Comunidad publique la Instrucción, puesto que no todas lo han hecho. Para quienes estuvieron en la Comunidad de Madrid, podéis contactar con nosotros pues ya se nos ha comunicado el procedimiento para solicitarlo; puedes descargarte los modelos pinchando AQUÍ. Los que estuvieron destinados en Asturias, pueden obtener el modelo publicado en el BOPA. Descárgatelo pinchando AQUÍ.

Para los compañeros que estaban de Secretarios Judiciales sustitutos, y por lo tanto pertenecían al Ministerio (los Secretarios Judiciales no están transferidos), que han vuelto a sus destinos como Gestores, paga directamente el Ministerio sin necesidad de solicitarla, si siguen destinados en ámbito Ministerio. Si están en otro ámbito, deben solicitarlo mediante el modelo que se adjunta a la Instrucción publicada en el BOE de 2 de enero.

Aquellos compañeros que no se encuentren en situación de servicio activo en estos momentos (jubilación, hayan sido cesados, excedencia) deberán solicitarlo mediante el modelo que se adjunta en la Instrucción publicada en el BOE el día 2 de enero, si quien debe pagarle es el Ministerio; si quien debe pagarles es alguna Comunidad con competencias transferidas, deberán esperar a la instrucción correspondiente.

En el caso de los compañeros fallecidos y que estuvieron prestando servicios en el momento de suprimirnos la paga extra, la solicitud deberá ser formulada por sus herederos (conforme a lo que diga el Código Civil), utilizando igualmente el modelo que se adjunta en la Instrucción del día 2 de enero, si es el Ministerio quien debe pagarles.

El Ministerio no se ha comprometido a que se pueda cobrar con la nómina del mes de enero. Desde STAJ hemos solicitado que se haga todo lo posible para que así sea, pero no se han comprometido, por lo que es posible que sea en febrero. Tampoco se han comprometido el resto de CCAA con competencias.

Para aquellos compañeros que lo tienen que solicitar será muy difícil que lo puedan cobrar en la nómina de enero.

Devolución del resto de la paga extra.

Como se ha señalado anteriormente, STAJ ha solicitado la devolución de la totalidad de la paga extra suprimida, no sólo el 24,04 % que nos devolverán ahora.

Ya hemos venido informando desde hace tiempo, que la devolución íntegra de la paga a los funcionarios de Justicia está judicializada.

Uno de esos recursos fue conocido por el Tribunal Supremo en el mes de octubre, cuando se reunió para votación y fallo.

En ese recurso, al final lo que el T.S decidió fue plantear una Cuestión de Constitucionalidad. La Cuestión de Inconstitucionalidad fue planteada el pasado día 19 de diciembre.

En el Auto en el que se plantea la Cuestión, el T.S explica que la supresión de la paga fue programada por el Real Decreto 20/2012, que entró en vigor el 15 de julio de 2012, pero su ejecución no se podía hacer hasta la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se produce el 29 de diciembre del mismo año, cuando ya se había devengado la totalidad de la paga extra, por lo que hay unos derechos adquiridos de los que los funcionarios no pueden ser privados por una regulación legal que “llegó tarde” y, por ello, afectó retroactivamente a derechos anteriores ya consolidados.

En el Auto, el TS afirma que es necesario plantear Cuestión de Inconstitucionalidad porque la supresión de la paga extra se ha aplicado con retroactividad, “contraria al artículo 9.3 de la Constitución”.

Desde el punto de vista judicial, ese es el momento procesal en el que nos encontramos, a la espera de que el T.C. se pronuncie sobre esta Cuestión de Inconstitucionalidad. El tiempo que tardará en resolver es difícil de saber.

También existe un recurso de casación en interés de ley, interpuesto por la Abogacía del Estado y la Junta de Andalucía, respecto de la sentencia dictada por un juzgado de Sevilla, que reconocía el derecho a percibir la paga extra íntegra, aunque sólo en los conceptos de sueldo base y trienios.

No obstante, cabe la posibilidad de que el Ejecutivo decida, por voluntad o interés político, devolver la paga antes de que el T.C. resuelva, tal como ha hecho con parte de los días de asuntos propios.

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