STAJ informa. Detracciones por participación en jornadas de huelga

Adelantamos información de la mesa sectorial de Justicia de Andalucía que se está celebrando hoy 6 de septiembre respecto al PROCEDIMIENTO DE DETRACCIÓN DE NÓMINAS POR EL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA.

Desde STAJ hemos solicitado:

En primer que no procede la detracción de cantidad alguna por la huelga, ya que por parte de la Administración (Ministerio de Justicia) no se ha cumplido su obligación de negociar o intentar negociar el fin de la huelga, tal como establece el artículo 8.2 de la Ley de Huelga, que establece la obligación de empresario y comité de huelga de negociar el fin del conflicto. Negociación que por todos es sabido que no se ha producido.

También hemos solicitado:

1º.- Que previo a la práctica de los descuentos la administración debe remitir  comunicación de los días que la Administración tiene constancia del ejercicio efectivo de la huelga, para poder así efectuar las alegaciones pertinentes en caso de discrepancia.
2º.- Que se compensen los descuentos mediante las siguientes vías: Recortes de 2013 y 2014 (deuda reconocida en el acuerdo de 27 de noviembre de 2018); Que el cómputo total o parcial de horas de huelga se compense con horas de jornadas de tarde voluntarias o de la Bolsa de horas de libre disposición (5% del número total de horas anuales que permitirían compensar hasta 11 días de huelga).
3º.- Hemos solicitado que los meses de mayor impacto económico de detracción, puedan ser fraccionados, ya que algunos meses van a suponer un grave desequilibrio económico en muchas familias.

La Consejería manifiesta que tras realizar consultas a los distintos órganos de la Administración que intervienen en los descuentos por huelga, no existe posibilidad legal de las compensaciones que interesa STAJ. No obstante hemos insistido en que se sigan valorando estas posibilidades, si bien no creemos que puedan hacerlo.

Lo que si nos han asegurado es que previo al hecho del descuento, se va a notificar a cada funcionario/a una resolución (una por cada mes de huelga) en la que va a figurar el total de horas de huelga que constan en Hermes como solicitud de huelga y si existe días en los que no esté comunicado el ejercicio de dicho derecho o no estén justificados mediante otro tipo de permiso.

Estas notificaciones se remitirán vía sistema notifica y se dispondrá del plazo de un mes para alegaciones. Transcurrido dicho plazo y resueltas dichas alegaciones en caso de existir, se resolverá para proceder al descuento efectivo en nómina.

Las notificaciones comenzarán a partir de la semana próxima en la que se notificarán las resoluciones de descuentos del mes de abril, por lo que en la nómina del mes de octubre es casi seguro que  procederá al descuento de las jornadas de huelga del mes de abril en dicha nómina.

Los descuentos de los meses de mayo, junio y julio, se irían produciendo en las nóminas de los meses siguientes de noviembre, diciembre y enero.

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