STAJ informa. Defensor del Pueblo: Comunicación en relación con la queja de STAJ en referencia a la afiliación en la S.S. del personal interino que prestó servicio en la Administración de Justicia entre el 30-8-1987 y el 1-8- 1990.

La Secretaría de Estado de Justicia ha remitido la información solicitada en la que se indica que:

“Respecto a las personas que con anterioridad a 1990 no figuraban en alta en la Seguridad Social ni tampoco acudieron a la regulación que estableció el Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia, desarrollado a través de la Orden de 18 de junio de 1992, publicada en el BOE de 25 de junio, y que han reclamado judicialmente el alta, recientemente la Tesorería General de la Seguridad Social está ejecutando los autos de extensión de efectos de la Sentencia de septiembre de 2015 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que condenaba al Ministerio de Justicia a proceder a dar de alta en la Seguridad Social a estos trabajadores. Estas altas derivadas de las extensiones de efectos únicamente se podían realizar por la Tesorería General de la Seguridad Social, por ser esta quien tiene la competencia para efectuar ese trámite.

No obstante lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social está procediendo a reconocer los periodos reclamados como en alta, sin admitir efectos económicos anteriores a la fecha de la sentencia. Esto está generando un nuevo ciclo de reclamaciones por parte de los interesados, que se están dirigiendo a los juzgados que dictan los autos de extensión de efectos, reclamando a los mismos que se ejecuten efectivamente los autos. Como consecuencia, los juzgados se están dirigiendo nuevamente al Ministerio de Justicia, desde el cual se contesta de nuevo que tanto el alta en Seguridad Social como la determinación de la fecha de efectos de esas altas, son únicamente competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dado que la afiliación y alta retroactiva que se ha reconocido judicialmente a este personal interino de la Administración de Justicia recae dentro de la competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, se considera que la efectividad económica de la misma no requiera tanto una eventual iniciativa normativa, sin o que la Tesorería ejecute plena y en sus propios términos la referida sentencia y subsiguientes autos de extensión de efectos.

Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social ha señalado que, como ya se expuso, se planteó la posibilidad de elaborar una orden conjunta del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en los términos anteriormente expuestos, y ha mantenido alguna reunió con representantes del Ministerio de Justicia, pero aún no se ha iniciado la tramitación de dicha Orden.


No obstante lo anterior, en relación a este colectivo de funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia, “recientemente la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, ha planteado propuesta normativa para su Inclusión en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, referente a la “Regulación de periodos en alta que figuran como no cotizadas a la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia (propuesta de regularización individualizada a petición del interesado)”, debiendo matizarse que dichos periodos, recogidos en la propuesta normativa, son posteriores al año 1.990, y por tanto, no coinciden con los periodos a los que se refiere la presente queja.


Actualmente, dicha propuesta normativa se encuentra en tramitación, habiendo efectuado esta Tesorería General de la Seguridad Social observaciones a la misma, sobre las cuales el Ministerio de Justicia ha indicado que “se valoran y se consideran muy positivas las observaciones formuladas, las cuales constituyen una aportación y avance muy valioso en la búsqueda de encontrar una solución eficaz y realista al problema planteado”.

Analizadas las informaciones remitidas, se pone en conocimiento de STAJ que se continúan actuaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y que tan pronto como se reciba la información solicitada, se establecerá de nuevo contacto con este sindicato a los efectos que procedan.

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