STAJ informa. Compañeros de nuevo ingreso: Aclaraciones sobre MUGEJU y Régimen General de la Seguridad Social

Compañeros de nuevo ingreso: Aclaraciones sobre MUGEJU y Régimen General de la Seguridad Social.

Recuerden que los compañeros de nuevo ingreso están encuadrados en MUGEJU a efectos de asistencia sanitaria, y en el Régimen General de la Seguridad Social a los únicos efectos de la jubilación.

A partir del 1 de enero de 2011, el personal al servicio de la Administración de Justicia, quedó integrado en Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por lo que las cuotas de estos nuevos funcionarios son:

a) Cuota al Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación y son ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Cuota a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se abona a MUGEJU exclusivamente a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones de la Mugeju.


Es importante señalar que las cotizaciones que los funcionarios de la Administración de Justicia realizan a MUGEJU solo son a afectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones sociales incluidas dentro de la cobertura del Mutualismo Judicial, no generando derechos a efectos del cálculo de la pensión de jubilación.

La cuota de MUGEJU nos la descuentan de nómina y MUGEJU se la abona a la entidad médica que nosotros hayamos elegido para que nos preste la asistencia sanitaria.

Para el cálculo de la pensión de jubilación se tiene en cuenta la cotización social ingresada en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Otras prestaciones de MUGEJU.

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