STAJ informa. Carrera profesional

EL FUTURO COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL EN EL MARCO DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Ante las dudas que están surgiendo con relación al Complemento de Carrera Profesional con motivo de una serie de “informaciones” difundidas por un sindicato, emitimos este boletín informativo que se ceñirá a la estricta realidad normativa de la actual situación del Complemento de Carrera Profesional dentro del marco legal de nuestras retribuciones, así como a todas las acciones llevada a cabo por STAJ para la futura efectividad de este complemento a fin de que se refleje en nuestras nóminas.

Para ello, en primer lugar debemos recordar que los distintos conceptos retributivos que percibimos como funcionarios de la Administración de Justicia se contemplan sólo y exclusivamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los principales conceptos los reflejamos en el siguiente cuadro/resumen:

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(Recomendamos ver la Hoja de Retribuciones que todos los años confecciona STAJ para estar informados de todos los demás conceptos retributivos así como las deducciones mensuales).

Y…, RESPONDIENDO A VUESTRAS PREGUNTAS…

  • SIENDO LOS PRINCIPALES CONCEPTOS RETRIBUTIVOS FIJADOS CON CARÁCTER ESTATAL… ¿DÓNDE ESTÁN LAS DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS ENTRE LOS DISTINTOS ÁMBITOS TERRITORIALES?

Principalmente en el Complemento Específico que se negocia en cada Comunidad autónoma con competencias transferidas en materia de Justicia (como es en el caso de Andalucía) y por el Ministerio de Justicia en su ámbito territorial (el no transferido).

En mucha menor medida en el Complemento General de Puesto que establece unas cantidades en función de 4 Puestos Tipos clasificados en función de la ciudad y provincia. A pesar de tratarse de una diferencia retributiva pequeña entre el Tipo 1 y el 4, desde STAJ llevamos años reivindicando que desaparezcan los Tipos 2, 3 y 4 para que se igualen todos los destinos al Tipo 1. Este tema está dentro de la amplia negociación a la que se ha comprometido el Ministerio de Justicia con STAJ y resto de sindicatos representativos a nivel nacional (entre ellos no se encuentra el sindicato referido por no tener representatividad a nivel nacional).

El resto de diferencias retributivas lo son en función, no del ámbito territorial, sino según el destino en si por el tipo de juzgado, oficina o servicio que se trate (juzgados u oficinas con guardias, servicios comunes de actos de notificación, juzgados de VSM, etc).

  • ENTONCES, ADEMÁS DE LAS DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS ANTERIORES…. ¿POR QUÉ DICEN QUE EL COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL YA LO COBRAN EN ALGUNAS COMUNIDADES (C.A.Galicia y C.A.Valenciana)?

NO. Porque, en primer lugar hay que decir que antes de la reforma de la LOPJ de diciembre de 2018, este complemento no existía. Fue precisamente gracias al intenso trabajo realizado por STAJ desde años anteriores, el que ahora SI se contemple dicho complemento como concepto retributivo. En cuando a su efectividad de cobro, al no haberse desarrollado aún el real decreto al que alude el art. 519, 3 de la LOPJ (previa negociación con los sindicatos mayoritarios estatales entre los que no se encuentra dicho sindicato), aún no se puede abonar pues como decimos no está regulado. No obstante, en Andalucía, tanto en Mesas como mediante escritos en los últimos dos años, hemos pedido que se constituya el grupo de trabajo previsto para su creación y adaptar su regulación en Andalucía, algo a lo que se ha negado por ahora la Consejería.

Lo único que existe en esas comunidades (C.A. Galicia y C.A.Valenciana) es un PLAN DE ACTUACIÓN que viene a denominarse “TRAYECTORIA PROFESIONAL” NO CONSOLIDABLE en ningún concepto retributivo por lo que puede desaparecer en cualquier momento ya que es meramente un plan.

  • Y… EN ANDALUCIA, ¿TENEMOS CONSOLIDADA LA SUBIDA DE NUESTRO COMPLEMENTO ESPECIFICO ACORDADA EN PERIODO 2019/2021?

. Porque en noviembre de 2018 en Andalucía, STAJ junto al resto de sindicatos representativos andaluces (a excepción del referido sindicato) conseguimos un incremento en nuestro complemento específico que a fecha actual –tras las actualizaciones de las subidas de 2019 a 2022- HA SUPUESTO SUBIDAS CONSOLIDADAS MENSUALES DE: GPA 134 €, TPA 132€ y AUX 130€ . EN TOTAL, llevamos acumulado un incremento, gracias a esta subida a la que ese otro sindicato se opuso-, que supera los 3.300 euros a fecha enero 2022. Esta subida ha supuesto que Andalucía se vuelva a situar por encima de la media nacional respecto a las retribuciones variables de los distintos ámbitos territoriales de todo el estado. (Antes de esta subida, Andalucía se encontraba “a la cola” de las retribuciones variables autonómicas. Ver hojas informativas de STAJ sobre Retribuciones de los últimos años).

El trabajo realizado por STAJ en los últimos años con relación a la mejora de nuestras retribuciones y concretamente respecto al Complemento de Carrera Profesional, ha supuesto hasta ahora:

  • Que por fin se contempla ya como nuevo concepto retributivo (Arts.516,1º,c y 519,3 tras la reforma de la LOPJ 4/2018 de 28 de diciembre).
  • Que en el transcurso de este año se negocie con el Ministerio de Justicia el real decreto que lo desarrollará en el ámbito correspondiente, que es la Mesa sectorial estatal, en la que está STAJ junto al resto de sindicatos con derecho a representación (entre los que no se encuentra el citado sindicato por no tener ese nivel de representatividad exigido por la ley).
  • Compromiso de ser trasladado y negociado también con la Consejería de Justicia de Andalucía en 2018 (firmado por STAJ y no por el citado sindicato).
  • Además de todo lo anterior, también STAJ ha sido el único sindicato que ha reivindicado en Mesa sectorial de justicia andaluza que figure el reconocimiento de este complemento en la futura Ley General de la Función Pública Andaluza, ya que el borrador del texto legal hace referencia al complemento de carrera para el resto de funcionarios andaluces, pero no para el nuestro.

STAJ continuará con todas las acciones reivindicativas, de negociación y de consecución de garantías, para que este concepto retributivo lo veamos más pronto que tarde reflejado en nuestras nóminas.

 

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