STAJ informa. Ampliación plantilla guardias Costa 2021

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Tal como anunciábamos la semana pasada, la DGOJF ha dictado Resolución por la que se amplía la plantilla de guardia en determinados Juzgados de la Costa, tras negociación en la mesa sectorial del pasado día 2 de junio.

Reproducimos la parte dispositiva de la Resolución.

PRIMERO.- Autorizar la extensión del servicio de guardia a la totalidad de la plantilla de los órganos jurisdiccionales que se indican en el apartado siguiente y que corresponden a los siguientes partidos judiciales:

En los meses de julio, agosto y septiembre: Almería, El Ejido, Roquetas de Mar, Vera, Algeciras, Barbate, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, La Línea de la Concepción, Sanlúcar de Barrameda, San Roque, Motril, Almuñécar, Fuengirola, Marbella, Torremolinos, Estepona, Torrox, Vélez-Málaga y Ayamonte.

En los meses de octubre, noviembre y diciembre: Almería, El Ejido, Algeciras, Barbate, La Línea de la Concepción, Motril, Fuengirola, Marbella, Torremolinos, Estepona y Ayamonte.

SEGUNDO.- La certificación de las guardias ampliadas hasta la totalidad de la plantilla que componga cada juzgado se llevará a cabo por el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia correspondiente, que será tramitada por las correspondientes secciones de régimen económico de la cada una de las Delegaciones Territoriales competentes en atención a la provincia del órgano judicial en cuestión.

De esta forma, el máximo de funcionarios o funcionarias a los que se les podría certificar la guardia semanal correspondiente en cada órgano será el siguiente:

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TERCERO.- En el caso de los juzgados que tienen asignada la guardia semanal correspondiente, la dotación máxima de los mismos será la expresada en el cuadro anterior, teniendo en cuenta que para lograrla, en el caso de que no fuese posible disponer de personal del propio juzgado por permisos o ausencias, podrá participar personal de otros juzgados del mismo partido para lograr la distribución de los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio expresada, debiendo ser certificada por el LAJ del juzgado donde se presta la guardia.

El periodo de inicio de la guardia coincidirá con el primer día de la semana en la que comience el mes de julio, pudiendo contener, por tanto, algunos días del mes de junio. Una vez iniciada la última guardia semanal del periodo establecido en esta resolución, ésta se prolongará hasta la finalización de la misma por los días que comprendan del mes de octubre. CUARTO.- Aquellos juzgados que tengan asignada guardia de disponibilidad y los funcionarios concurran a la misma, el exceso de horario podrá ser computado bien mediante la reducción de la jornada flexible en términos anuales o bien mediante la compensación en días de trabajo de libranza cuando ello sea posible tras la acumulación de las horas en jornadas completas, pudiéndose disfrutar tales libranzas cuando el servicio lo permita dentro del año natural.

QUINTO.- Con respecto al personal de refuerzo que pudiera estar prestando servicios con carácter estructural en los juzgados afectados, se seguirá la misma dinámica que se llevase hasta el momento en la distribución ordinaria del turno de guardias, de modo que se podrá integrar en las mismas si hasta la fecha lo hubiese venido haciendo en aquellas ordinarias, con la correspondiente certificación del o la LAJ correspondiente.

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