Sentencia TSJ de Cataluña contra los servicios mínimos huelga 2013: La Justicia nos da la razón pero llega tarde

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha dictado SENTENCIA estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Comité de Huelga ref.V-108/2013, STAJ, CSIF, CCOO y UGT contra la Orden EMO251/2013 de 18 de octubre del Departament d’Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, que modificaba la Orden EMO 242/2013 de 11 de octubre, de servicios esenciales de la Huelga.

Entre otras razones la sentencia dice literalmente:

“Podemos afirmar que el aumento de servicios mínimos se rebela como una medida directamente encaminada a cercenar el derecho fundamental de Huelga…”

Por si una no era bastante, el TSJ ha dictado una segunda sentencia en el mismo sentido resolviendo los recursos interpuestos por CCOO y UGT de manera separada a la anterior.

La sentencia es clara, rotunda y constituye un auténtico estirón de orejas a los responsables del Departament de Justícia y del Departament d’Empresa i Ocupació, ante la Huelga convocada por los sindicatos STAJ, CSIF, COO y UGT. Extractamos algunas partes de la misma:

“Que la administración demandada va contra sus propios actos al modificar en fecha 18 de octubre unos servicios mínimos fijados de común acuerdo por los representantes sindicales el 11 de octubre del mismo mes y año, y sin que existiera ninguna circunstancia ni objetiva ni subjetiva que justificara el cambio de criterio.”

“Considera asimismo que la Orden impugnada es nula de pleno derecho por falta de motivación, pues entiende que no justifica adecuadamente las causas determinantes del aumento de servicios mínimos”

“se alega la falta de proporcionalidad de los servicios mínimos ampliados, y se niega la incidencia que sobre el hecho a la tutela judicial efectiva tenía la huelga desarrollada con los servicios mínimos pactados con los representantes de los trabajadores. Y así mismo, se afirma que los nuevos servicios mínimos suponen que prácticamente se anule el derecho fundamental de huelga.”

“Podemos afirmar que el aumento de servicios mínimos se rebela como una medida directamente encaminada a cercenar el derecho fundamental de Huelga…”

“Por otra parte, llama la atención que la administración de la Generalitat aprecie la complicada situación que padecen los Registros civiles de Catalunya por la gran cantidad de expedientes de nacionalidad a consecuencia de la población extranjera que vive en Catalunya, precisamente entre el 11 de octubre de 2013 y el 18 de octubre de 2013. Desconociéndose si es que antes de la primera fecha ignoraba tal situación…”

“Finalmente, se recuerda que no se dio trámite para alegaciones antes de aprobar los nuevos servicios mínimos y que el órgano que aprobó la nueva Orden carecía de competencia para ello.”

El TSJ impone a la Administración demandada las costas, que desgraciadamente pagaremos entre todos cuando hay responsables claros del Departament de Justícia y del Departament d’Empresa i Ocupació, que deberían asumir su responsabilidad y dimitir en consecuencia.

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