Es la primera vez que se pronuncia el Supremo sobre las tasas implantadas por el ministro de Justicia, a excepción de las sociales
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido de forma unánime la improcedencia de la tasa judicial que se exige para interponer demandas de revisión de sentencias firmes.
Se trata de un recurso que sólo cabe ante el alto tribunal, en el que se solicita la revisión de un procedimiento por aparecer hechos nuevos que no han podido ser tenidos en cuenta en resoluciones anteriores.
Para el Supremo, sin embargo, los recursos de revisión deben incluirse entre los denominados “declarativos” dada su naturaleza “extraordinaria y excepcional” y, en consecuencia, la tasa no resulta exigible para estos supuestos. La estimación de este recurso determina la devolución al recurrente del depósito que realizó en su día para poder recurrir.
Además, el Supremo tiene en cuenta que las tasas creadas por el Departamento de Alberto Ruiz-Gallardón son un tributo, y ello determina que se siga con ellas “un criterio de interpretación restrictiva” conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General Tributaria.
El Tribunal Supremo anuló las tasas de lo Social en un pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta. Estas tasas están ahora incluidas en el proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita, que está en trámite en el Parlamento.
La resolución del alto tribunal [ver pdf, aquí]