POR PRIMERA VEZ, LOS FUNCIONARIOS DE TODA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODRÁN EJERCER SU DERECHO AL VOTO CON NORMALIDAD EN LAS ELECCIONES SINDICALES

Ante tanta patraña, farsa y medias verdades que están siendo difundidas sobre lo ocurrido en Córdoba con motivo de la constitución de la mesa electoral y sobre las reuniones previas, primeramente, a cuatro y, posteriormente, a dos bandas, desde el STAJ tenemos el deber de intervenir porque todos los electores cordobeses tienen derecho a saber la verdad sobre quiénes son los que nos representan y cómo se las gastan.

Vayamos por partes:

1º. Con antelación al lunes 5 de mayo –día fijado para la constitución de la Mesa electoral- se reúnen en Junta de Personal los CUATRO sindicatos representativos en Córdoba, a saber: CSI-CSIF, SPJ-USO, UGT Y CCOO. El orden del día: intentar llegar a un acuerdo sobre el número de mesas electorales, elaboración del calendario electoral, etc. El acuerdo alcanzado se plasma por escrito y es firmado por los CUATRO sindicatos.

Los CUATRO llegan a acuerdos en los que excluyen a un QUINTO que, aunque aún no está presente aún en la Junta de Personal de Córdoba, sí lo está desde el mes de Julio en la Mesa Sectorial de negociación de Andalucía. Un acuerdo que únicamente debió adoptarse el día de la constitución de la Mesa electoral y, lo más grave, un acuerdo en el que se excluye a un QUINTO sindicato, interesado en concurrir a las elecciones: el STAJ. Al STAJ, ni agua. La consigna es clara: hay que cerrar la puerta a las corrientes de aire fresco, de aire renovado.

2º. Pero, claro, como no se fían los unos de los otros y los otros de los unos, el miércoles 30 de abril, víspera de la Fiesta del Trabajo –¡qué paradoja!-, a última hora se clavan el puñal por la espalda y en una esquina: SPJ-USO Y CSI-CSIF se reúnen a espaldas de UGT y CCOO –y por supuesto, sin contar con STAJ, ¿para qué?- y presentan un escrito con fecha 30-4-2008 solicitando a la Mesa coordinadora, aún no constituida, la constitución, valga la redundancia, de una mesa electoral en cada partido judicial. A STAJ ni agua. No nos interesa un QUINTO sindicato.

3º. El día 5 de mayo, a las nueve horas, era el día fijado para la constitución de la Mesa Electoral.

La situación es la siguiente: STAJ desconoce en ese momento tanto la reunión de los cuatro sindicatos como la existencia del escrito presentado por CSI-CSIF y SPJ-USO; en cambio, UGT y CCOO tan sólo ignoran la existencia del escrito con fecha 30 de abril. La reunión comienza. ¡A jugar!.

Una vez constituida la Mesa electoral coordinadora CSI-CSIF y SPJ USO solicitan conforme al escrito presentado la formación de 1 mesa electoral por cada partido judicial (11 mesas), además de las mesas electorales correspondientes al partido judicial de Córdoba capital. UGT y CCOO se oponen. CSI-CSIF y SPJ USO amparándose legalmente en el artículo 25.1 de la Ley que dice en su primer párrafo que “Los sindicatos con capacidad para promover elecciones en cada unidad electoral podrán acordar en la misma, por mayoría, el número y la distribución de las distintas Mesas electorales.”, realizan una interpretación torticera del mismo. Para ellos donde la ley dice “Los sindicatos… por mayoría…” debe entenderse Los sindicatos con mayor representación. Pero como dice ese viejo principio general del derecho, “cuando la ley no distingue no se debe distinguir” por lo que la Administración, temiendo una adulteración del proceso electoral, interviene -como garante de la legalidad- y así, su representante entiende que cuando la Ley hace referencia a “Los sindicatos … por mayoría…” ha de entenderse “mayoría de sindicatos”, esto es: 1 sindicato 1 voto.

Las posturas están enfrentadas -los intereses salen a relucir-. CSI-CSIF y SPJ USO -dados de la mano- por un lado, a favor de la constitución de 13 mesas electorales, 2 en Córdoba capital y una en cada partido judicial de la provincia de Córdoba (el voto de los partidos judiciales de los pueblos, en teoría, les es más favorable) y UGT Y CCOO por otro, en contra de dicha medida (cuantos menos votos más posibilidad hay de sacar delegados).

La mañana avanza y no hay acuerdo, hasta que la Administración amenaza con el cumplimiento de la Legalidad, es decir, lo establecido en el artículo 25.1 in fine de la Ley de Órganos de Representación: “En caso de no existir acuerdo, se constituirá una Mesa electoral por cada 250 funcionarios o fracción, otorgándose la facultad de distribuir las Mesas existentes, si éstas fueran varias, a la Mesa electoral Coordinadora”.

Dos a favor y dos en contra es igual a empate, y… ¡hete aquí! que alguien se acuerda de la asistencia a la reunión de un QUINTO sindicato que podría deshacer el empate: EL STAJ. Ahora todos los sindicatos se acuerdan del sindicato STAJ. El sindicato ignorado pasa a ser el sindicato querido. Si, si, así son nuestros vetustos representantes. Ahora todos quieren escuchar al STAJ. Silencio, STAJ habla.

4º. STAJ intenta aunar posturas, teniendo en cuenta lo ilógico de la postura de CSI-CSIF y SPJ USO (constituir una mesa electoral por cada partido judicial sería equiparar el partido judicial de AGUILAR con 6 funcionarios con la Mesa Electoral Coordinadora, con 391 funcionarios; esto es desproporcionado) como lo negativo de la postura de UGT y CCOO (no permitiendo que los funcionarios de los partidos judiciales de la provincia puedan votar en las mismas condiciones que los de la capital) y lanza la propuesta de la CONSTITUCIÓN DE 3 MESAS ITINERANTES, la solución está en el artículo 13 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, que dice así: “En aquellas unidades electorales en las que la dispersión de los centros de trabajo lo aconseje, los sindicatos facultados para promover elecciones en ese ámbito o, en su defecto, la mesa electoral coordinadora, podrán decidir la creación de mesas electorales itinerantes, que se desplazarán sucesivamente a dichos centros de trabajo por el tiempo que sea necesario. A estos efectos la Administración facilitará los medios de transporte adecuados para los miembros de tales mesas electorales y los Interventores y se hará cargo de todos los gastos que implique el proceso electoral”.

Con esta propuesta se consigue que TODOS LOS FUNCIONARIOS CON DESTINO EN LOS PARTIDOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA VOTEN EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS FUNCIONARIOS DE LA CAPITAL, EVITANDO QUE TENGAN QUE DESPLAZARSE. (Si Mahoma no puede ir a la montaña, la montaña irá a Mahoma).

En efecto, con esta propuesta las mesas itinerantes se desplazarán a cada partido judicial, disponiendo los funcionarios de los partidos judiciales de la provincia de 45 minutos para votar, un tiempo suficientemente razonable para que todos los compañeros puedan ejercer su derecho a voto. Oportunamente se comunicarán los horarios de votación.

En principio CSI-CSIF se opone a esta propuesta pero solamente porque no ha sido suya, porque ha sido una iniciativa del QUINTO SINDICATO, del SINDICATO STAJ. STAJ razona a CSI-CSIF que con esta medida se consigue la misma finalidad que con la creación de 11 mesas electorales por cada partido judicial y que esta solución de las mesas itinerantes es la que se puso en práctica en las últimas elecciones en Granada con el voto favorable en esa provincia de CSI-CSIF. CSI-CSIF finalmente accede a la iniciativa de STAJ proponiendo que para los partidos judiciales de Lucena y Aguilar se constituya una Mesa electoral fija, a lo que STAJ no pone ningún impedimento.

SPJ USO vota a favor de la propuesta de STAJ. Los representantes de UGT se manifiestan también de forma favorable a la propuesta de STAJ, con la reserva de que sus cúpulas pueden revocar su decisión (en fin, UGT, lo mismo de siempre). CCOO vota en contra de la propuesta de STAJ estando a lo firmado en el acuerdo que se produjo antes de la Constitución de la Mesa electoral por los CUATRO sindicatos. Acuerdo que es papel mojado ya que la Junta de Personal no es competente para negociar aspectos que solo pueden acordarse una vez constituida la Mesa Electoral Coordinadora.

5º. Los funcionarios judiciales de Córdoba con destino fuera de la capital podrán ejercer su derecho a voto en las mismas condiciones que los funcionarios con destino en la capital gracias al STAJ. Se da la paradoja que sin representación en Córdoba STAJ ya ha conseguido un logro importante: que 211 de los 671 compañeros con derecho a voto, destinados en los partidos judiciales de la provincia de Córdoba, que constituyen un 31% del censo electoral por PRIMERA VEZ en Córdoba no tendrán que desplazarse a la capital para votar.

Esta partida, en beneficio de los trabajadores y de la democracia sindical, la ha ganado STAJ, el único sindicato específico de justicia, el sindicato que no recibe subvenciones para cursos de formación, el sindicato que aún no tiene representación en Córdoba –aunque estamos seguros de que los compañeros de Córdoba serán valientes, y no tendrán miedo a lo nuevo (lo viejo ya lo venimos padeciendo desde hace muchos años), y que valoren la fuerza y la necesidad de contar con un QUINTO sindicato.

Ya lo dice esa vieja expresión taurina: No hay quinto malo…

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