NOTA ACLARATORIA SOBRE PLAZO POSESORIO Y PERMISO RETRIBUIDO DEL ART. 35 DEL REGLAMENTO DE INGRESO

Una vez se publique en el BOE el nombramiento, el plazo para tomar posesión será de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación.

Recordamos a los funcionarios de promoción interna que es plazo de toma de posesión, no es un permiso de veinte días, por tanto, los de promoción interna tendrán que permanecer en sus actuales puestos de trabajo en el cuerpo de origen hasta la toma de posesión en el nuevo destino en el cuerpo de ingreso. No obstante, según fuentes ministeriales y siguiento la práctica habitual (pendiente de confirmación cuando se publique la Resolución en el BOE,), los funcionarios que acceden al cuerpo de tramitación por promoción interna, y quieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Delegación Provincial correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo.
Los funcionarios que opten por continuar en activo en el Cuerpo de Auxilio Judicial no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el articulo 506 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por su parte, existe otro permiso retribuido, regulado en el artículo 35 del Reglamento de Ingreso, en virtud del cual “los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo cuerpo por el sistema de promoción interna, tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que establece la D.A. quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o norma que en el futuro pudiere sustituirle para la Administración General del Estado” Dicho permiso retribuido tiene la siguiente duración:
  • Tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia.
  • Un mes si comporta cambio de residencia.

De ese permiso, se deducirán los días que se hayan tomado en el cuerpo de auxilio antes de la toma de posesión en el nuevo cuerpo, a que nos referíamos antes.

Según el Manual de Permisos y Licencias del Personal al Servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, dicho permiso se computa a partir de la toma de posesión, debe solicitarse a través de la aplicación HERMES, tiene que ser visado por el Responsable Técnico Procesal, y debe presentarse documento justificativo dentro de los 15 días naturales siguientes al disfrute.

Enlace permanente a este artículo: https://stajandalucia.es/nota-aclaratoria-sobre-plazo-posesorio-y-permiso-retribuido-del-art-35-del-reglamento-de-ingreso