MUGEJU y CLASES PASIVAS. El pesonal al servicio de la Admon. de Justicia que preste funciones como sustituto continuará en la MUGEJU

En la Asamblea de MUGEJU de 30 de noviembre de 2007 por el Compromisario del Grupo II por Cataluña, y delegado del STAJ, se formuló la siguiente pregunta:

“A los Secretarios Judiciales sustitutos, a los cuales se les incorpora en el Régimen General de la Seguridad Social, tienen como única forma prevista por Real Decreto legislativo 3/2000 de 23 de junio para continuar en la Mutualidad General Judicial la de abonar a su cargo de las cuotas y la aportación correspondiente al Estado. ¿ HABRÍA ALGUNA FORMA DE QUE EL ESTADO ABONARE SU PARTICIPACIÓN Y EL MUTUALISTA SU CUOTA O BUSCAR UNA FORMA MENOS GRAVOSA A LA ACTUAL ?. Hay que tener en cuenta que la nueva bolsa de secretarios sustitutos da preferencia a los gestores titulares sobre el resto de candidatos lo que agrava esta situación.”
La disposición adicional 21ª , tal como aparece en el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos para 2009, establece que “El personal al servico de la Administración de Justicia incluuido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en el Mutualismo Judicial, que pase a desempeñar destino o ejercer funciones como suplente, sustituto o interino en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales o en los demás Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, mantendrá su inclusión obligatoria tanto en el Régimen de clases Pasivas del Estado como en el Mutualismo Judicial”.
Por tanto, desde el STAJ hemos contribuido, a través de la intervención de nuestros compromisarios en la Asamblea General de la MUGEJU, a que se ponga fin a la situación injusta que venía produciéndose hasta ahora, en que los funcionarios del Cuerpo de Gestión que fueran nombrados secretarios Judiciales sustitutos, tenían que pasar temporalmente al régimen general de la Seguridad Social, con los perjuicios que ello ocasionaba, desde todos los puntos de vista.

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