MÉDICOS FORENSES. Resolución concurso de traslados.

Orden JUS/1819/2016, de 28 de octubre, por la que se resuelve el concurso, convocado por Orden JUS/814/2016, de 18 de abril, en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Agrupaciones de Forensías.

(Accede a la resolución)

De conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y en la Orden JUS/814/2016, de 18 de abril (BOE de 31 de mayo), por la que se convocaban a concurso de traslado puestos genéricos vacantes en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, entre los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses,

Este Ministerio acuerda:

Primero.

Resolver el concurso de traslado adjudicando el puesto convocado a la funcionaria que se relaciona en el anexo I. Se declaran desiertos los puestos relacionados en el anexo II.

Segundo.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días naturales si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días si implica cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y de Melilla en que será un mes tanto si el puesto de trabajo es de origen o de destino. Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días.

El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto de la plaza obtenida en el concurso.

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo desde las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados.

 

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