LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS SANCIONA A UN JUZGADO POR INFRACCIÓN GRAVE AL PRACTICAR UNA CITACIÓN

Hemos tenido conocimiento de que el Director de la Agencia Española de Protección de Datos ha dictado una Resolución por la que declara que un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Creemos que es importante que conozcamos lo sucedido, por lo que a continuación os resumimos la fundamentación de la Resolución:
– Al parecer, un Servicio Común de Notificaciones y Embargos (desconocemos de dónde) entregó una serie de documentos sin sobre cerrado, al portero de la finca donde residía una de las partes en un proceso civil que se estaba tramitando en un Juzgado de 1ª Instancia e instrucción de la localidad: una cédula de citación, una diligencia de presentación, una demanda de divorcio, el convenio regulador y dos partidas de nacimiento.
– Según establece el artículo 10 de la Ley 15/1999, “el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”.
– Aunque la diligencia fue practicada por el Servicio de notificaciones, la Agencia de Protección de Datos considera que el responsable es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, por proceder los datos de sus ficheros, de cuyo destino responde.
– Desde el punto de vista de la protección de datos personales, el citado Juzgado es el responsable del fichero o del tratamiento, por lo que está sometido al régimen sancionador previsto en la Ley 15/1999.
– La Agencia concluye que el citado Juzgado ha infringido el deber de secreto contemplado por el artículo 10 de la Ley 15/1999, incurriendo en una infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.g) de la citada ley, al tratarse de datos de carácter personal que permiten realizar una evaluación de la personalidad de los individuos afectados.

La Comisión Permanente del CGPJ ha acordado poner la Resolución del Director de la A.E.P.D. en conocimiento de los Presidentes del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, para que procedan a su difusión entre los Jueces y Magistrados de su respectivo ámbito.

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