La jornada será de treinta y dos horas y media semanales (en lugar de las 35 de jornada ordinaria).
La jornada se puede realizar entre las siete y treinta minutos y las quince horas, de lunes a viernes, siendo la parte rígida del horario obligatorio entre las nueve y las catorce horas.
En cumplimiento del apartado 1 del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en las oficinas correspondientes (aquéllas que tengan encomendada la recepción y registro de escritos) debe permanecer el personal necesario hasta las quince horas para recepción y registro de escritos sometidos a término.