Pendiente de su redacción definitiva en el articulado. Se mantienen los partidos judiciales, las oficinas judiciales de Paz, y se elimina la movilidad geográfica ordinaria forzosa. El centro de destino seguirá siendo la localidad, y no la provincia.
En la reunión de la mesa sectorial de fecha 23 de julio se procedió a la aprobación del acta de la reunión del día 10 del mismo mes, y se ha procedido a la firma del preacuerdo alcanzado en aquella mesa, y de cuyo contenido ya hemos informado.
Recordemos que gracias a ese preacuerdo –que será elevado a definitivo cuando en el articulado del proyecto de LOPJ que el Gobierno remita al Parlamento se plasmen todos los principios recogidos en el mismo-, se ha logrado dar marcha atrás a numerosos preceptos que suponían un grave retroceso en nuestros derechos y condiciones de trabajo, además de un grave riesgo de pérdida de cientos de puestos de trabajo. Los aspectos más destacados del preacuerdo son los siguientes:
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Se mantiene la existencia de partidos judiciales.
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Se mantienen los centros de destino previstos en la LOPJ vigente, de forma que los centros de destino no se referirán a la provincia, sino al municipio. El articulado del Proyecto de LOPJ deberá recoger este principio sin género de dudas; por ello todos los artículos que en el Anteproyecto fueran consecuencia del carácter provincial del centro de destino previsto en el mismo, deberán ser modificados: por ejemplo, la regulación de la reordenación de efectivos ordinaria incluirá la prohibición de que esa reordenación suponga cambio de localidad de destino.
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Se crearán “Oficinas judiciales de Paz” en las que se integrarán los funcionarios de Justicia que actualmente presten servicios en Juzgados de Paz y Agrupaciones. Estas oficinas serán, además, centro de destino.
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Se garantiza la promoción interna mediante procesos independientes desvinculados de la Oferta de Empleo Público anual, cuando no haya oferta para Justicia o esta sea insuficiente. Se introduce la posibilidad de promoción interna de Técnicos de Laboratorio a Facultativos de INT y CF.