Cuando apenas se ha comenzado a poner en marcha el modelo de Oficina Judicial diseñado en la reforma del 2003, el gobierno aprueba una nueva LOPJ que afectará plenamente a ese diseño. Ello demuestra, una vez más, el afán de protagonismo de que hacen gala últimamente todos los políticos que tienen responsabilidades en materia de Justicia, ya sea en el ámbito nacional o en el autonómico, para aparecer como los salvadores de la Administración de Justicia. ¿Cuándo se darán cuenta de que lo que hace falta para solucionar los graves problemas y el atasco generalizado es más inversión en medios personales y materiales, y no modificar las leyes antes incluso de que entren en vigor?
Principales novedades en la organización judicial prevista en la reforma.-
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Se instauran los Tribunales Provinciales de Instancia. Desaparecen por tanto los Partidos Judiciales. Su sede será la capital de la provincia respectiva, si bien puede haber sedes desplazadas en atención a diversas circunstancias como volumen de población, asuntos, etc.
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Desaparecen los Jueces de Paz. El personal que actualmente presta servicios en los Juzgados de Paz y en las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz pasará a integrarse en los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos de sus actuales cabezas de partido judicial. En razón del volumen de trabajo y la población, pueden establecerse sedes desplazadas de esos servicios comunes en aquellas localidades en que sea necesario.
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El Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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Ampliación ámbito territorial de los centros de destino:
El Ministerio da una vuelta de tuerca más, y a partir de ahora la mayoría de los destinos serán provinciales (no municipales, como hasta ahora). Así, los nuevos centros de destino según el Anteproyecto, serán los siguientes:
1.º El conjunto de servicios comunes procesales que radiquen en la misma provincia. No se considerará cambio de destino el cambio de un servicio común a otro dentro del conjunto de servicios comunes.
2.º El conjunto de unidades de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en la misma provincia.
3.º El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese.
4.º Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías.
5.º En los Institutos de Medicina Legal, aquellos que su norma de creación establezca como tales.
6.º En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales.
7.º La Mutualidad General Judicial.
8.º El Tribunal Supremo.
9.º La Audiencia Nacional.
Otras novedades:
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Promoción interna.- Se desvincula de las ofertas de Empleo Público, de modo que se pueden convocar proceso de promoción interna sin necesidad de convocatoria de oposición por el turno general. No obstante, cuando haya convocatoria de turno general, hay que reservar un 30% para promoción interna.
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Atribución de funciones procesales públicas a los procuradores: En los casos y términos previstos en las leyes, los Procuradores podrán realizar los actos procesales de comunicación judicial, embargos y ejecución, a excepción de los lanzamientos, así como otras tareas de auxilio y cooperación con los Tribunales.
Para la realización de los actos de comunicación, los Procuradores ostentarán capacidad de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias. Para el cumplimiento de los embargos y demás actos de ejecución para los que estén legalmente facultados, tendrán la condición de agente de la autoridad y capacidad para documentarlos, bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia y con sometimiento a control judicial.
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