El Ministerio nos ha informado que se ha retocado la Orden de adjudicación en el sentido de que los funcionarios del Cuerpo de Tramitación que reingrese en el de Gestión, deberan cesar el día 26 de octubre (fecha señalada para el cese de Gestión), para evitar que haya una duplicidad de funcionarios en un mismo puesto de trabajo durante unos días.
Os recordamos que disponemos ya de los listados
DEFINITIVOS DEL CONCURSO DE TRASLADOS 2009 ENTRE LOS CUERPOS DE GESTION, TRAMITACION Y AUXILIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Podéis consultarla en
http://www.mjusticia.es/ y en
http://www.staj.es/
FECHA PREVISTA DE PUBLICACION EN BOE:
La resolución definitiva del concurso se publicará en el Boletín oficial del Estado el día 15 de octubre de 2009
Para los funcionarios que se encuentren en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por el cuidado de familiares y no reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican:
Tramitación Procesal y Administrativa, el 19 de octubre de 2009;
Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 26 de octubre de 2009.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días naturales siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días naturales si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes , tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos/Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, el plazo posesorio será de veinte días naturales y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en dichos Cuerpos/Escalas y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos, con excepción de los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que reingresen en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, cuyo plazo posesorio comenzará a computarse desde el día 26-10-2009.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, bastará con que, dentro del plazo posesorio indicado en el párrafo anterior, tomen posesión en el nuevo Cuerpo o Escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino, un permiso retribuido de dos días si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla , en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.