COMUNICADO DEL SINDICATO STAJ SOBRE LA GRAVE SITUACIÓN ACTUAL DE LA JURISDICCIÓN PENAL

Desde hace tiempo, el sindicato STAJ ha venido reclamando insistentemente al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias, la dotación de más medios personales y materiales para la Administración de Justicia si se quiere ofrecer a los ciudadanos un servicio de calidad, garantizándoles una justicia más rápida y eficaz.

Al considerable aumento en cifras absolutas de los procedimientos que se encuentran en tramitación en estos órganos judiciales hay que añadir el aumento de la complejidad en la tramitación procesal de los mismos, y sobre todo, los continuos cambios que se van produciendo en la legislación penal con la penalización de nuevos delitos, como los delitos contra la seguridad del tráfico, los de violencia de género o contra la propiedad intelectual e industrial, lo que está llevando a éstos órganos a una situación de colapso crónico.

Actualmente, los juzgados y tribunales de toda España atraviesan una situación gravísima: los funcionarios se encuentran desbordados ante el incremento masivo y continuo de asuntos, así como por la asunción de nuevas competencias y funciones a causa de las últimas reformas del Código Penal, cuyo último exponente ha sido la puesta en marcha de la nueva aplicación del Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes, el pasado 16 de febrero (Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero, y circular 3/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia).

La reciente creación de este nuevo Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes, implica una nueva carga de trabajo para los juzgados penales, de instrucción, secciones penales de las audiencias provinciales y juzgados de violencia contra la mujer, lo que supone una saturación insoportable a una situación ya desbordada.

En este sentido, al respecto de este nuevo Registro General, debemos denunciar lo siguiente:

Resulta lamentable que este Registro se haya puesto en funcionamiento sin haber dado formación alguna a los funcionarios sobre su funcionamiento o sobre cómo y con qué pautas se deben introducir los datos, sobre todo, teniendo en cuenta que un solo error puede ser muy grave para la persona que lo padezca, ya que en muchos casos estamos hablando de medidas privativas de derechos fundamentales, como puede ser la libertad. Los únicos que han recibido formación, improvisada e insuficiente, han sido los Secretarios judiciales, cuando quienes introducen de facto los datos son los funcionarios.
Falta de conexión con otros Registros, como el Registro Central de Penados y Rebeldes, lo que genera duplicidad, complejidad y pérdida de tiempo. Lo mismo sucede con el Registro de Delitos de Violencia de Género.
Fallos en la aplicación informática, con problemas de des/conexión habituales, y complejidad al tener que rellenar multitud de campos, muchos de los cuales deben rellenarse con puntos, comas, etc. para poder avanzar.
Inadecuación e insuficiencia de los Centros de Atención al Usuario (CAU), encargados de resolver las incidencias informáticas.
Incompatibilidad de los sistemas informáticos de las diferentes CCAA, pese a tratarse de la misma Administración, las mismas leyes y los mismos procedimientos.
Imposibilidad de cumplir los plazos previstos en el RD de 5 días para la anotación en el Registro Central de Penados de las sentencias condenatorias o absolutorias, a partir de su firmeza, que impongan penas o medidas de seguridad.
Imposibilidad de anotar en el plazo de tres meses previsto en el RD, a contar desde el 16 de febrero/09, las medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes, adoptadas y dictadas con anterioridad al Real Decreto.

Queremos poner de manifiesto que tal carga de trabajo añadida resulta manifiestamente inviable, salvo que los funcionarios se dediquen exclusivamente a ella, abandonando otras tareas de tramitación y ejecución que están agravando el retraso de los asuntos ordinarios, y originando quizás mayores males de los que se intentan evitar con la implantación de éste nuevo Registro, provocando el colapso total y absoluto de algunos órganos judiciales como los penales.

Por todo lo hasta ahora expuesto, el STAJ ha solicitado

· Con carácter general para toda la jurisdicción penal, que el Ministerio de Justicia, a la vista del problema estructural y no coyuntural, suspenda provisionalmente el Real Decreto 95/2009, en tanto no se implanten los medios técnicos y personales suficientes para llevar con éxito a cabo la puesta en funcionamiento del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, o amplíe los plazos establecidos, garantizando la formación adecuada.

· La negociación de las prolongaciones de jornada voluntarias que sean necesarias para afrontar este nuevo incremento de cargas de trabajo que supone el funcionamiento y la cumplimentación de datos de este nuevo Registro.

De forma particular, tratándose de una situación especialmente grave la que actualmente padecen los Juzgados Penales, una parte muy importante de cuyo trabajo tiene que ver con la ejecución de la sentencias, tanto las propias como de las que cada vez llegan en mayor número desde los juzgados de instrucción a través de las conformidades, con la complejidad que supone la multitud de trámites que se han de realizar (penas de prisión, violencias domésticas, impagos de pensiones, privaciones de permisos de conducir, indemnizaciones a perjudicados por el delito, etc.) lo que hace que estas se alarguen en el tiempo de forma desmesurada, exigiendo constantes revisiones de los expedientes, el STAJ ha instado:

· la aprobación de medidas de refuerzo consistentes en la dotación de los funcionarios que sean necesarios al objeto de actualizar el señalamiento de los juicios pendientes y la ejecución de todas las sentencias que una vez firmes están a la espera de iniciar la fase de ejecución, como medidas provisionales previas al necesario incremento de la plantilla de los juzgados de lo Penal y a la creación de nuevos juzgados especializados de Ejecutorias, cuyo exceso de cargas de trabajo sobre los módulos de asuntos marcados por el propio CGPJ así lo justifican.

Desde esta organización sindical no nos oponemos a la creación de nuevos instrumentos de control judicial y medidas de modernización y transparencia de la Administración de Justicia, que consideramos necesarias, pero para que estas medidas sean realmente eficaces deben de estar dotadas de la suficiente previsión de medios personales como materiales, entre los que deben incluirse una formación apropiada y los medios técnicos e informáticos adecuados a los tiempos en que vivimos, que permitan alcanzar los objetivos que con ellas se pretenden sin poner en entredicho el trabajo ordinario que se realiza en los juzgados y tribunales.

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