BOJA de 20 de junio: Cuantía adicional pagas extra

Consejería de Justicia y Administración Pública
Orden de 11 de junio de 2008, por la que se dispone la acomodación en el Complemento Provisional Específico del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, con el objeto de lograr, en sucesivos ejercicios, su percepción en catorce pagas.
El artículo 22.Tres de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, establece que la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por 100 con el objeto de lograr una acomodación de tales complementos que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.
El artículo 32.Dos.3.a) y 3.b) de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, preceptúa la aplicación de este artículo 22.Tres a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Para la aplicación del incremento señalado se ha tenido en cuenta el artículo 516 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que delimita las retribuciones a percibir por los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; así como al resto de normativa vigente en materia retributiva aplicable a este personal.
Por otra parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, en su artículo 10.2, establece que el complemento específico o concepto adecuado del personal al servicio del sector público andaluz experimentará una acomodación, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.
El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado 22 de febrero de 2008, adoptó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías a percibir en 2008, por este concepto, por el personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; cuantías estas que han sido tomadas como referencia para la determinación de las que corresponden abonar en nuestro ámbito territorial, a fin de distribuir el correspondiente 1% de incremento de masa salarial de forma análoga al resto de los funcionarios de estos Cuerpos nacionales.
En su virtud, esta Consejería de Justicia y Administración Pública,
DISPONE
Artículo 1. Cuantías adicionales anuales por aplicación de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia percibirán, por aplicación del artículo 32.Dos.3.b) de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, las cuantías adicionales anuales, en euros, que se detallan en las siguientes tablas.
1. Cuerpos de Médicos Forenses
Cuantías en
Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de los Institutos de Medicina Legal 485,52
Otros puestos de jefatura 468,18
Médicos forenses sin puestos de jefatura 433,50
2. Resto de funcionarios
Cuantías en
Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa 273,98
Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa 239,30
Cuerpo o Escala de Auxilio Judicial 223,69
Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de municipios de más de 7.000 habitantes 273,98
Artículo 2. Devengo.
El devengo de las cuantías adicionales a las que se hace referencia en el apartado anterior, se hará efectivo en dos pagas iguales, una de ellas en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe, cada una de ellas, de la mitad del que se corresponda según lo reflejado en el artículo anterior, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Disposición final única. Efectos.
La presente Orden tendrá efectos económicos desde 1 de enero de 2008.
Sevilla, 11 de junio de 2008.
Evangelina Naranjo Márquez
Consejera de Justicia y Administración Pública
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