BOE: MODIFICACIÓN JORNADA Y HORARIOS EN RELACIÓN AL SERVICIO DE GUARDIA

Tras la negociación llevada a cabo hace unos meses en la Mesa sectorial del Ministerio, y aunque no se han recogido todas las peticiones que realizó STAJ, finalmente ha sido aprobada y publicada en el BOE la nueva regulación del horario de guardia. Esta resolución se produce en cumplimiento de la Directiva europea 2003/88CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al objeto de garantizar el derecho al descanso en consonancia con las políticas de seguridad y salud en el trabajo. En un principio, el Ministerio sólo iba a modificar el régimen de horario de guardia de médicos forenses, pero en la negociación STAJ exigió la aplicación también al resto de funcionarios de los beneficios que supone esa Directiva -y cuya aplicación lleva reclamando STAJ mucho tiempo-, y así ha quedado recogido en el texto definitivo, si bien, como decimos, no se han incluido todas las peticiones realizadas por STAJ.
Así, debe considerarse como tiempo trabajado el tiempo de guardia con presencia física desempeñado en el lugar de trabajo, bien sea la oficina o donde se realice la actuación derivada de la guardia (y no como hasta ahora que se computa la jornada diaria 7’30h con carácter general).

En el caso de guardias de disponibilidad se computará como tiempo de trabajo el lapso de tiempo que se dedique a una intervención efectiva en respuesta a una llamada de asistencia, contando esa intervención desde la llamada para la prestación del servicio de guardia que efectúa el personal funcionario, hasta su regreso al punto de origen en el que se encontraba el trabajador en el momento de ser requerido para tal actuación.

A todos los efectos, se entiende por permanencia la presencia física en la oficina o en el lugar donde se realiza el trabajo, y por disponibilidad la condición de continua localización.

PDF (BOE-A-2014-7289 – 7 págs. – 180 KB)

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