Aclaración a las dudas suscitadas en torno al Real Decreto-ley 13/2010

El STAJ informó en su día de la publicación en el  BOE del Real Decreto-ley 13/2010 (03/12/2010), de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo“, que establece la inclusión, a partir de 1 de enero de 2011,  de todos los funcionarios de nuevo ingreso en el Regimen General de la Seguridad Social.
 
ANTE LAS DUDAS QUE ALGUN@S NOS TRASLADÁIS ACERCA DE  QUE SI LOS NUEVOS FUNCIONARIOS VAN A PERDER (ENTRE OTRAS), LA POSIBILIDAD DE ELECCIÓN DE ENTIDAD MÉDICA, VOLVEMOS A INFORMAROS Y A INSISTIR EN QUE LA RESPUESTA ES NO.
 
ES DECIR, TENDRÁN TODOS LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS QUE PRESTA NUESTRA MUTUALIDAD, LA MUGEJU.
 
 
La explicación es sencilla: En general, los funcionarios públicos de carrera (los del Estado, los militares y los de la Administración de Justicia) tenemos un doble mecanismo de cobertura: por una parte, Clases Pasivas, por el que cotizamos y estamos cubiertos a efectos de pensiones; y por otra, el Mutualismo Administrativo (en nuestro caso, la MUGEJU), por el que cotizamos y tenemos la cobertura sanitaria y diversas prestaciones de asistencia social.
 
Con la nueva normativa, los funcionarios que ingresen a partir del 1 de enero, a los sólos efectos de Clases Pasivas (es decir, pensiones), se integrarán en el Régimen General de la Seguridad (por el que cotizarán y percibirán las pensiones), permaneciendo como hasta ahora en las Mutualidades respectivas, con el mismo alcance que en la actualidad.
 
 
Por lo que respecta a los funcionarios de carrera que ya lo son a fecha 31 de diciembre, NO HA CAMBIADO NADA.
 
 
–> EL APARTADO IX DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS DEL REAL DECRETO LO DEJA TOTALMENTE CLARO:

“Los funcionarios públicos españoles, dependiendo de la particular Administración Pública a la que se vinculan con ocasión de su ingreso al servicio del Estado, quedan encuadrados, a efectos de protección social, bien en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Públicos (con su doble mecanismo de cobertura, el Régimen de Clases Pasivas y el Régimen del Mutualismo Administrativo), bien en el Régimen General de la Seguridad Social.

La propuesta de integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social lo es a los exclusivos efectos de Clases Pasivas, manteniéndose con el mismo alcance la acción protectora gestionada, en la actualidad, por las respectivas mutualidades de funcionarios.

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