STAJ informa. Publicada la Ley de medidas procesales y organizativas frente al COVID-19

Publicada en el BOE de 19 de septiembre:

JEFATURA DEL ESTADO

Medidas procesales y organizativas. Administración de Justicia

La norma, que ha logrado un amplísimo consenso parlamentario, es fruto de la tramitación como proyecto de Ley de las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 16/2020, y además de establecer medidas procesales como la tramitación preferente de determinados procesos civiles, mercantiles, sociales y contencioso-administrativos, principalmente, y en materia de registro civil, y reformas en materia concursal, introduce también otras medidas de carácter organizativo y tecnológico.

Así, potencia la celebración de actos procesales mediante presencia preferentemente telemática hasta el 20 de junio de 2021, se restringe el acceso a las salas de vistas y actuaciones orales, se atenderá al público mediante videoconferencia, teléfono o correo electrónico, siendo necesaria la cita previa para acudir a la sede judicial o fiscalía.

Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica. Del mismo modo podrán actuar los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer.

Se promoverá la creación de al menos cien nuevas unidades judiciales en un plazo de tres años, de las cuales al menos un tercio se crearán en el primer año, con la finalidad de adecuar la planta judicial a las necesidades derivadas de la crisis provocada por la COVID-19.

Prevé también la transformación de órganos judiciales pendientes de entrar en funcionamiento, en los denominados órganos asociados al Covid-19, para tramitar exclusivamente procedimientos en esa materia.

Las Administraciones competentes en materia de Justicia dotarán a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente. Estos sistemas serán plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías, con respeto a las políticas internas que garanticen el derecho a la desconexión digital.

La ley incluye igualmente la modificación de algunos artículos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la Ley de Seguridad Aérea, la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, entre otras.

Junto a ello, y hasta el 20 de junio de 2021, la ley prorroga dos cuestiones importantes que ya establecía el RDL 16/2020, que nos afectan especialmente a los funcionarios:

1º.- Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, los secretarios coordinadores provinciales podrán asignar a los letrados de la administración de justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia funciones en unidades u órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional. Esa asignación se hará preferentemente con carácter voluntario para el personal, y en todo caso deberá realizarse mediante resolución motivada para garantizar la correcta prestación del servicio. En ningún caso implicará variación de retribuciones.

2º.- Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, se podrán establecer jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales, previa negociación con las organizaciones sindicales y respetando en todo caso las medidas de seguridad laboral y prevención de riesgos laborales.

¡STAJ exige la negociación inmediata de todo lo que suponga una modificación de nuestras condiciones laborales!

Las medidas más polémicas son la que afectan a nuestros horarios de trabajo, sobre la que no permitiremos que se salten lo que establece la LOPJ, que no se deroga (cualquier horario de tarde debe ser debidamente incentivado, además de voluntario) y, sobre todo, la que permite al Secretario Coordinador asignarnos temporalmente funciones de un juzgado diferente al que estamos destinados, desde STAJ no permitiremos asignaciones arbitrarias que supongan eludir lo que la propia LOPJ establece en cuanto a los centros de destino, e impugnaremos cualquier decisión que implique movilidad forzada de los funcionarios, aunque sea en el mismo municipio y jurisdicción.

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