Uso de firma digital en las aplicaciones informáticas judiciales

En los últimos días nos estáis trasladando vuestras dudas en torno al uso de firma digital para el acceso a determinadas aplicaciones que se utilizan en los Juzgados (LEXNET, JARA o similares)

Algunos de vosotros consideráis que con el uso de la firma digital de persona física podría estar vulnerándose la protección de vuestros datos personales, y por eso creéis que la Administración nos debería proporcionar a todos firma digital de empleado público, para usar ésta en lugar de nuestra firma digital de persona física.

Esta cuestión no es nueva y ya STAJ, desde hace más de año y medio, ha venido realizando gestiones e incluso denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos esta situación. Estas son las principales actuaciones que hemos realizado desde STAJ:

· En varias mesas de negociación y mediante varios escritos hemos instado a que se dote a los funcionarios de dicha firma de empleado público para que no tengan que utilizar la firma de persona física.
· El 30 de abril de 2014, STAJ interpone denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos por la actuación de la Consejería al obligar a los funcionarios a obtener y utilizar el certificado digital de persona física, en lugar del certificado de empleado público, que también proporciona la FNMT, pues sospechábamos que con ello se podría vulnerar la protección de datos personales. La denuncia -al igual que muchas otras similares- ha sido archivada por el máximo órgano en protección de datos, apreciando que no existe infracción alguna al no haber vulneración de datos personales (tenemos la resolución a vuestra disposición)
· También hemos tramitado algunas quejas a varios compañeros que lo solicitaron, facilitando el modelo para poder reclamar.

Tipos de firma digital.-

Conviene conocer bien cuáles son los tipos de firma digital que pueden usarse para el acceso a las aplicaciones, y cuáles son los datos que contiene una u otra antes de sacar conclusiones inexactas:

· Firma digital de persona física.- Contiene los datos relativos a nombre, apellidos y DNI.
· DNI electrónico.- Contiene los anteriores datos y además la fecha de nacimiento.
· Firma digital de empleado público.- Contiene los datos relativos a nombre, apellidos, DNI, cargo y organismo público.

Todos los anteriores datos, contenidos en unos u otros tipos de firma electrónica, son conocidos por la Administración, por estar incluidos dentro del Registro de Personal. Por eso, entre otros motivos, la AEPD considera que no hay vulneración de la protección de datos personales.

Obligatoriedad del uso de LEXNET y demás medios electrónicos.-

Son diversas las normas que establecen la obligación de utilizar los medios informáticos en el desarrollo de la actividad de los juzgados y tribunales. Por citar sólo dos:

· Real Decreto Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet recoge en su art. 4.1 lo siguiente:

Artículo 4. Régimen de utilización del sistema Lexnet.
1. La utilización del sistema Lexnet será obligatoria para los Secretarios judiciales y para los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, relacionados como usuarios en el anexo II de este real decreto, destinados en aquellas Oficinas Judiciales que dispongan del sistema y estén dotadas de los medios técnicos necesarios.

· La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia dispone lo siguiente:
Artículo 8. Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos.
Los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de los órganos y oficinas judiciales y de las fiscalías por parte de todos los integrantes de las mismas, conforme a los criterios e instrucciones de uso que dicten, en el ámbito de sus competencias, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Administraciones competentes, así como a los protocolos de actuación aprobados por los Secretarios de Gobierno.

No obstante lo anterior, la Administración competente, en nuestro caso la Consejería de Justicia e Interior, está obligada a proveer a los funcionarios de sistemas de firma electrónica (Art. 21.2 de la Ley 18/2011), que deben cumplir una serie de características técnicas (recogidas en la Recomendación UIT X.509.V3 o superior), las cuales se cumplen con la firma de persona física, con la de DNIe, y con la de empleado público.

La Junta de Andalucía no ha provisto a ningún funcionario de firma de empleado público, pero sí la de persona física; ante las gestiones que ha realizado STAJ, la firma se está proveyendo mediante tarjetas criptográficas, de uso personal e intransferible, con claves o contraseñas, para evitar usos fraudulentos.

¿Cuál es la diferencia fundamental entre el uso de firma digital de personal física y la de empleado público?

En principio, la diferencia es mínima, pues el uso de una u otra no deja rastro y tomando medidas de seguridad elementales (inclusión en tarjetas criptográficas, acceso con contraseñas), el riesgo de uso fraudulento queda minimizado.

No obstante, es muy importante saber que el objeto de la firma digital de empleado público es, precisamente, identificar al funcionario, con su nombre, apellidos y cargo, ante terceros en sus relaciones con la Administración.

Por tanto, ¿podrá negarse un funcionario a que sus datos personales y cargo aparezcan en los documentos que emita, si precisamente él mismo ha pedido utilizar una firma digital pensada exactamente para eso? Mucho nos tememos que no.

Los Letrados de la Administración de Justicia disponen de firma de empleado público, precisamente porque a partir de ahora, todos los decretos y demás resoluciones que dicten, tendrán que firmarlos digitalmente, por lo cual es lógico que se les dote de ese tipo de firma que contiene los datos identificativos del Letrado que dicta esa resolución. Y lo mismo sucederá con jueces y fiscales.

En el caso de funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio en principio no es necesario que firmen digitalmente ningún documento y por tanto sus datos no deberían aparecer en ellos. El uso de de firma electrónica en las aplicaciones correspondientes es sólo a efectos de identificación ante el sistema, que está diseñado para que sólo pueda accederse mediante firma digital y sólo por aquellos funcionarios y funcionarias a quienes previamente la Administración ha reconocido como usuarios de los mismos. Pero no tienen por qué trascender sus datos en los documentos que emita. Es más, desde STAJ estaremos vigilantes para que si algún dato personal de los funcionarios figura en algún documento, formular las reclamaciones que consideremos oportunas por posible vulneración de la privacidad.

No obstante, si a pesar de lo anterior los funcionarios quieren tener firma de empleado público, seguimos poniendo a disposición de todo el que nos lo pide modelos de solicitud para ello, y a nuestros afiliados ponemos a su disposición nuestros servicios para efectuar las reclamaciones administrativas y judiciales que sean procedentes.

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