TRIBUNALES DE INSTANCIA. EXPLICACION SIN DEMAGOGIAS.

 

Recientemente el Ministerio ha anunciado su intención de poner en marcha los denominados Tribunales de Instancia, los cuales, si se aprueba el proyecto del gobierno, sustituirán progresivamente a los actuales juzgados. En esta hoja informativa trataremos de explicar en qué consiste el proyecto en líneas generales, y lo haremos con el máximo rigor y, sobre todo, sin demagogias electoralistas (decimos esto porque el sindicato SPJUSO, que se autoproclama profesional y de justicia, -sin serlo realmente, pues no es más que otro sindicato multisectorial-, ya ha difundido un panfleto al más puro estilo "asusta viejas", haciendo gala de una ignorancia realmente preocupante)

¿Qué son los tribunales de instancia?

Según el proyecto del Gobierno, los Tribunales de Instancia existirán en cada partido judicial y serán órganos judiciales colegiados, integrando a los jueces de cada partido. En todos los tribunales existirá, al menos, una sección penal y una sección civil, que será única en aquellos partidos judiciales donde así se establezca en la Ley de Planta. Además de las anteriores secciones podrán existir otras, respetándose la actual distribución por materias que tienen los actuales Juzgados: de enjuiciamiento penal, de lo mercantil, de violencia sobre la Mujer, de lo contencioso-administrativo, de lo social, de menores y de vigilancia penitenciaria. El proyecto busca, precisamente, la especialización por materias, por eso se crean secciones para cada una de ellas.

Los actuales Juzgados de Paz, Juzgados Centrales, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo permanecen, manteniendo, en líneas generales, sus actuales competencias y organización.

¿Por qué tribunales de instancia y no juzgados?

La idea de la creación de los Tribunales de instancia parte de las conclusiones de un “comité de expertos” recogidas en un informe concluido en abril del año pasado, según el cual el incremento en el número de órganos judiciales se ha demostrado ineficaz para solucionar la situación de atasco generalizado de la Administración de Justicia. Desde que se promulgó la Ley de Planta en el año 1988, se han creado 2.557 unidades judiciales; sin embargo, siempre según ese informe, la situación de atasco no sólo no ha disminuido sino que ha aumentado de manera considerable. Por ello la solución, según el informe, pasaría por superar el modelo actual de organización judicial, sustituyendo progresivamente los juzgados actuales por esos “tribunales de instancia”.

Además, mediante el sistema de tribunales de instancia, la respuesta judicial es más homogénea, evitando, sin necesidad de recursos, la existencia de sentencias dispares que dan diferente solución a supuestos iguales.

¿Servirán para agilizar la Administración de Justicia?

Según el Ministerio, basándose en las conclusiones del “comité de expertos”, el nuevo sistema –que, por otra parte, no hace sino copiar el modelo francés-, servirá para solucionar la Administración de Justicia. El sistema actual obliga a que, cuando se crea un juzgado, el mismo éste dotado de la necesaria plaza de juez o magistrado, de un secretario, y de una plantilla de funcionarios, además de un local, mobiliario y medios técnicos o informáticos. Con el nuevo sistema de tribunales de instancia, la creación de plazas de jueces es independiente de la creación de plazas de secretarios judiciales y de funcionarios. Así, allí donde el atasco esté en el trámite que corresponde exclusivamente al juez (principalmente, en la celebración de juicio y el dictado de la sentencia), podrán crearse más plazas de jueces sin necesidad de crear más plazas de funcionarios, y donde el atasco esté en trámites que corresponden más a la oficina o secretaría, (por ejemplo, las ejecuciones), podrán crearse más plazas de funcionarios sin necesidad de crear más plazas de jueces.

Si el sistema se usa correctamente podría contribuir a solucionar el atasco generalizado que padecen los juzgados españoles. Pero si se usa de forma torticera y con un objetivo propagandístico y meramente economicista, es decir, sólo para ahorrar dinero, incrementando sólo la planta de jueces y no la de funcionarios, según las necesidades en cada caso, el sistema fracasará e incluso empeorará. Desde el STAJ ya hemos advertido al Ministerio que no toleraremos que sólo se incrementen las plazas de jueces obviando que también es necesario el incremento de las plazas de funcionarios. El Ministro, en su comparecencia ante los medios para explicar el anteproyecto, aseguró que se crearían plazas de jueces donde fuese necesario, y plazas de funcionarios donde también fuese necesario, pero con independencia las unas de las otras. Vigilaremos que así sea.

¿Perdemos derechos los funcionarios con el nuevo sistema?

Frente a las absurdas afirmaciones que han realizado algunos sindicatos, especialmente SPJ-USO, desde la más absoluta ignorancia y con la peor de las demagogias, desde el STAJ hemos de afirmar rotundamente que NO SE PIERDE NINGÚN DERECHO. Y ello es así precisamente porque el STAJ consiguió arrancar del Ministerio de Justicia una modificación del Reglamento de Ingreso a raíz de la modificación del 521 LOPJ y un acuerdo de cara a la implantación de la Nueva Oficina Judicial, que impide precisamente la pérdida de derechos y la indeterminación de los puestos de trabajo.

Recordemos que el diseño de la Nueva Oficina Judicial está en la LOPJ desde el año 2003, si bien no se ha puesto en marcha todavía (salvo en algunas ciudades en territorio gestionado por el Ministerio de Justicia). Ese diseño establecía por un lado las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs), y por otro los Servicios Comunes Procesales. Las primeras sustituyen a las actuales secretarías de los juzgados, quedando con el personal mínimo imprescindible (2 funcionarios cada UPAD, y en algunos casos, 4), dado que el peso de la tramitación procesal y de la ejecución corresponderá, con la Nueva Oficina judicial, a los Servicios Comunes Procesales, quedando para las UPADs fundamentalmente la fase de juicio oral o vista y de sentencia (y alguna resolución interlocutoria en la que la intervención del juez sea constitucionalmente necesaria)

Lo que pretendía el Ministerio en un principio era que todas las UPADs constituyeran una única oficina, y los servicios comunes otra. En la práctica, esto habría supuesto que los funcionarios, en cada partido judicial, incluso en grandes capitales, sólo habríamos tenido a lo sumo 6 ó 7 destinos diferentes que podríamos elegir. Sin embargo, gracias a la modificación del Reglamento de Ingreso y los acuerdos logrados por el STAJ, las UPADs, aun siendo un único centro de destino, no constituyen una única oficina, sino que se dividen según la jurisdicción, a efectos de poder solicitarlas de forma diferenciada en concurso de traslado, IGUAL QUE ANTES DE LA MODIFICACIÓN DEL ART. 521 LOPJ, y los servicios comunes, a su vez, se subdividen en secciones, lo cual antes no estaba previsto y tras los acuerdos logrados por el STAJ sí. Además, se posibilita la creación de puestos diferenciados con mayores retribuciones, a los que se puede acceder por concurso de traslado, y puestos singularizados, también con mayores retribuciones, a los que se accedería mediante concurso específico de meritos, tal como prevé, desde el año 2003, la LOPJ y el propio Reglamento. Con ello, la posibilidad de destinos diferentes seguirá siendo muy amplia, garantizándose el acceso voluntario a los mismos.

NO ES POSIBLE la remoción de un puesto de trabajo de forma indiscriminada, es falso que los puestos estén indeterminados, y, salvo supuestos muy excepcionales debidamente motivados –como ahora–, tampoco es posible la atribución de funciones diferentes a las propias del puesto, las cuales, contrariamente a lo afirmado por SPJUSO, sí que estarán definidas plenamente, pues las funciones se definen según la unidad o sección en la que cada uno presta sus servicios –igual que ahora, pero con mayor detalle incluso, evitando la atribución de funciones que no estén predefinidas para esa unidad o sección-. Es más, muy inepto tiene que ser un secretario para atribuir cada día una función diferente a un funcionario, si realmente quiere que la oficina funcione.

Partiendo de la base de que la instauración de la Nueva Oficina Judicial es imparable y que está prevista desde el año 2003, el nuevo modelo de Tribunales de Instancia no incide negativamente en nuestros derechos, sino que, al contrario, permite la determinación de puestos de trabajo diferenciados por secciones. Aunque, evidentemente, el nuevo modelo de tribunales obligará probablemente a revisar una vez más el Reglamento, y así lo pediremos para adecuarlo al nuevo sistema organizativo. Es falso, por tanto, que vaya a haber indeterminación de puestos de trabajo. Quien afirma eso sólo pretende infundir temores innecesarios y sin fundamento alguno.

El STAJ, como ha hecho hasta ahora, luchará para que el nuevo sistema no sólo no suponga merma de nuestros derechos, lo cual ya está garantizado, sino que, además, nos reporte beneficios en nuestras condiciones de trabajo, porque es necesario mucho más que una mera modificación legal: hay que dotar a los Juzgados, desde ya, y también en la futura Nueva oficina Judicial, de los medios humanos y materiales necesarios, con aplicaciones informáticas potentes, seguras y eficaces, con una organización adecuada y eficiente, donde todos los que trabajamos en la Administración de Justicia desarrollemos nuestro trabajo y nuestras responsabilidades en las mejores condiciones posibles, para, en definitiva, ofrecer el mejor servicio público a los ciudadanos.

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