STAJ Opinión: La Carrera Profesional en Justicia y su regulación a nivel estatal.

La Carrera Profesional es un nuevo complemento salarial en la que se retribuye todos o algunos de los aspectos que se consideran relevantes para la correspondiente profesión, grupo, cuerpo o categoría profesional. Entre estos aspectos relevantes se encuentran la experiencia, la formación, los conocimientos, la investigación, la docencia, etc.

La Carrera Profesional en la Administración de Justicia NO está instaurada como tal, a día de hoy, en ninguna parte del Estado, pues la LOPJ, que es la Ley que regula nuestras retribuciones, no recogía este nuevo complemento hasta la reciente reforma de 28 de diciembre de 2018, hace algo más de cuatro meses. Fue precisamente durante la lucha que mantuvo STAJ -mientras otros sindicatos estaban de brazos cruzados y se dedicaban a criticarnos-, a nivel nacional y en Madrid sobre todo, cuando se logró parar la reforma tan lesiva de los “centros de destino”, en el Congreso y en el Senado, y además se consiguió introducir en la LOPJ la carrera profesional como un nuevo complemento retributivo.

Y a partir de esta reforma es cuando se puede establecer la Carrera Profesional en la Administración de Justicia, antes de esta reforma era imposible, ni en Andalucía ni en ninguna otra Comunidad Autónoma del Estado, porque ese complemento no existía y las Comunidades Autónomas con competencias en Justicia no podían establecerlo.

La reforma de la LOPJ que se publicó en el BOE el pasado 29 de diciembre y que entró en vigor en este punto el 18 de enero de 2019, añade un apartado 3 al artículo 519, en el sentido de establecer el complemento de la carrera profesional, y dispone literalmente:

3. Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios.

De esta reforma podemos extraer varias cosas:

Debe ser el Gobierno del Estado el que por Real Decreto desarrolle lo establecido en la LOPJ, NO las Comunidades Autónomas.

– Debe ser una negociación previa con las organizaciones sindicales, en este caso al ser la Mesa Sectorial del Ministerio de Justicia en Madrid, los sindicatos deben ser representativos a nivel nacional, lo que, como vimos en el boletín anterior, excluye de su negociación, entre otros, al sindicato SPJ-USO.

En ese Real Decreto se regulará para todo el Estado los criterios comunes, los requisitos idénticos y las cuantías iniciales iguales para todos, con independencia del territorio donde se prestan los servicios.

Queda claro que no son las comunidades autónomas, sino el Gobierno central quien debe regular la Carrera Profesional, en el caso de Andalucía, ni la Junta, ni tampoco la Consejería de Justicia pueden negociar la Carrera Profesional por lo menos en la fase inicial, podría ser que después de instaurarse los criterios, requisitos comunes y cuantía inicial por Real Decreto se recoja en el mismo la posibilidad de que las CCAA con competencias en Justicia puedan mejorar, mediante negociación en la Mesa Sectorial, donde deben estar todos los sindicatos, las cuantías iniciales de ese complemento.

Por cierto, el Ministerio de Justicia se mostró dispuesto a negociar la Carrera Profesional, pero la convocatoria de elecciones retrasó los contactos, STAJ después de la formación del nuevo Gobierno será una de las primeras cosas que le exigirá a la Ministra/o del ramo, junto con el mantenimiento del Registro Civil en la Administración de Justicia.

La Comunidad de Valencia negoció en 2016 con los sindicatos más representativos en ese territorio, entre ellos STAJ, la futura implantación de la Carrera Profesional, pero mientras la LOPJ no lo permitía (recordar que esta Ley es la que regula nuestras retribuciones y mientras que en ella no estuvo recogida la Carrera Profesional las CCAA no la podían instaurar) se negoció un plan de actuación que se desarrollaría durante los años 2017-2018 y 2019, quedando las cantidades pagadas en ese plan de actuación como subsumidas en la Carrera Profesional una vez que la LOPJ lo permitiese. A día de hoy la Comunidad Valenciana todavía no se ha instaurado la Carrera Profesional y las cantidades que están cobrando son como plan de actuación, pues hasta que el Gobierno Central por Real Decreto no regule este complemento no se puede pagar por las CCAA como tal.

Dejamos el Acuerdo y el Borrador del Acuerdo para el establecimiento de la Carrera Profesional en la Administración de Justicia de la Generalitat Valenciana que no se ha publicado todavía, se publicará próximamente, debido a que ha habido elecciones en esa Comunidad recientemente.

Ver Acuerdo Al final de la Resolución viene lo referente al Plan de actuación en Valencia

El segundo y tercer párrafo de la exposición de Motivos del borrador del Acuerdo para el establecimiento de la Carrera Profesional en la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana son claros:

“La Consellería de Justicia…, se compromete a implantar la carrera profesional en el ámbito del personal funcionario del servicio de la Administración de Justicia transferido, una vez que el Ministerio de Justicia siente las bases de la carrera profesional por medio de Real Decreto de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 519 de la LOPJ introducido tras la última reforma por L.O. 4/2018 de 28 de diciembre.

Entre tanto se dicta por el Ministerio el Real Decreto estableciendo los criterios, requisitos y cuantías iniciales del complemento de carrera profesional, se negociará la prórroga para el año 2020 del programa de actuación…”

Borrador de Acuerdo para el establecimiento de la Carrera Profesional en la Administración de Justicia de la Generalitat Valenciana

En Andalucía, el Acuerdo publicado en el BOJA DE 27 de diciembre de 2018, firmado el 27 de noviembre de 2018 por STAJ y otros sindicatos excepto SPJ-USO con la Consejería de Justicia unos días antes que la reforma del apartado 3 del artículo 519 de la LOPJ, todo ello, en previsión de que se produjese esta reforma ya recoge en el punto décimo tercero, titulado Carrera Profesional, lo siguiente: “Las partes firmantes, se comprometen, antes de la finalización de la vigencia de este Acuerdo, a crear un grupo de trabajo con el objetivo de estudiar y desarrollar, siempre que el marco jurídico aplicable lo permita, las bases de un sistema de carrera para el personal al servicio de la Administración de Justicia, donde se contemplen mecanismos de progresión que permitan al personal funcionario avanzar y consolidar mejoras de carácter profesional”.

En STAJ estamos seguros de que gracias a la reforma de la LOPJ por la que luchamos y conseguimos y al Real Decreto que vamos a negociar en Madrid mejorarán nuestras retribuciones y se acortará el tiempo en cuanto a la implantación de la Carrera Profesional en la Administración de Justicia en Andalucía por haberlo previsto ya en el Acuerdo firmado en noviembre.

No os dejéis engañar, esta es la realidad, el resto son fuegos artificiales de algunos sindicatos cuya única actividad es el eco y que intentan maliciosa, irresponsable y desesperadamente, a costa de todo, sacar un puñado de votos en las próximas elecciones sindicales.

Artículos de nuestro régimen retributivo en la LOPJ incluido el reformado 519

Acuerdo firmado por STAJ y otros sindicatos, excepto SPJ-USO, con la Consejería de Justicia de Andalucía, Ver punto décimo tercero

Enlace permanente a este artículo: https://stajandalucia.es/staj-opinin-la-carrera-profesional-en-justicia-y-su-regulacin-a-nivel-estatal