STAJ informa: STAJ tumba en el TSJA la Orden de jornada y horarios

STAJ logra una sentencia que permitirá la aplicación de la JORNADA DE 35 HORAS semanales.

La sentencia, ganada en recurso interpuesto por STAJ, anula los preceptos más perjudiciales de la Orden de Jornada y Horarios de 2013.

El TSJA dice que la Junta de Andalucía no ha cumplido su obligación legal de fomentar la conciliación de la vida personal y laboral

STAJ logra que se elimine la bolsa de horas al anular el TSJA que a las horas de trabajo totales se le resten las horas de vacaciones y asuntos propios, posibilitando con ello, además, la aplicación de la jornada de 35 horas.

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En recurso interpuesto en el año 2013, STAJ ha obtenido una sentencia en la que el TSJA anula los preceptos más importantes de la Orden de Jornada y Horarios de 2013:

  • El horario flexible no puede cortarse a las 15.30, debe ser al menos hasta las 16.00.
  • Los lunes, martes y jueves, el horario flexible no se puede interrumpir de 15.30 a 16.00. Y los jueves no puede exigirse justificación para hacer horario flexible de tarde voluntariamente.
  • De las horas totales, para el cálculo de las horas efectivas no pueden deducirse las no realizadas por corresponder a vacaciones y permiso por asuntos particulares.

odos recordamos aquel simulacro de negociación, en el que la Consejería impuso a los funcionarios de Justicia andaluces un pernicioso régimen de cumplimiento de jornada y horario, que se cargaba de un plumazo el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral.

Tres años después el TSJA da la razón a STAJ y dice que la Junta de Andalucía incumplió su deber legal y constitucional de impulsar el desarrollo del derecho a la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y hombres, al no aceptar nuestras propuestas en mesa de negociación, relativas a una mayor flexibilidad en jornadas reducidas, no interrupción de jornada entre las 15.30 y las 16.00, y posibilidad de realizar horario de tarde voluntariamente también los jueves, sin necesidad de justificación.

El TSJA, además, nos da la razón en que para el cálculo de las horas efectivas anuales es improcedente reducir de las horas totales aquellas que corresponden a vacaciones y permiso por asuntos particulares. Esto, que fue propuesto insistentemente por STAJ, en solitario, en todas las negociaciones, fue rechazado de forma sistemática por la Consejería. Hoy los tribunales nos dan la razón.

La sentencia llega tarde, 3 años después de interpuesto el recurso y después de que STAJ haya logrado, por la vía de la negociación, buena parte de lo que la sentencia declara ahora, pero demuestra que STAJ llevaba razón cuando se opuso tajantemente a una Orden impuesta por los entonces Secretario General para la Justicia y Directora General de Oficina Judicial y Fiscal, con la connivencia del Consejero, vulnerando derechos constitucionales y haciendo imposible la conciliación de la vida familiar y personal.

Pero lo que sí es novedoso y que la Consejería sigue sin aceptar, pero que ahora no tendrá más remedio que asumir, es la anulación de la reducción de las horas de vacaciones y permisos del total de horas: Ello determinará una revisión profunda del calendario laboral, y además de conllevar la eliminación de la bolsa de horas, debería facilitar la implantación de la jornada laboral de 35 horas, además de una mayor reducción horaria en jornadas de navidad, semana santa y fiestas tradicionales locales.*

Aunque la sentencia aún no es firme, STAJ ya ha exigido a la Consejería la rectificación del calendario laboral de 2016, adaptándolo a lo sentenciado por el TSJA. Os iremos informando de los resultados.

* EXPLICACIÓN: Para el cómputo del número de horas efectivas, en la Orden y sucesivos calendarios laborales, al número total anual de horas de trabajo posibles (las correspondientes a los días laborales, es decir, de lunes a viernes excluidos los festivos) se le deducen las horas que no se trabajan efectivamente: las correspondientes a reducciones de jornada, días 24 y 31 de diciembre, y las correspondientes a vacaciones, permisos y licencias. En total se restan 220 h y 30′, de las cuales 183 h corresponden a vacaciones y días de asuntos propios.

Así, en el calendario de 2016, las horas totales posibles son 1802 h y 30′, y la deducción de horas no trabajadas efectivamente, es de 220 h y 30′, por tanto, las horas efectivas son 1.582 h. Al estar fijado por el Estado que la jornada anual debe ser de 1642 horas efectivas, la diferencia es lo que constituye la bosa de horas, que este año ha quedado fijada en 60 horas. Esas horas son las que se usan cuando el funcionario tiene que prolongar obligatoriamente su jornada como consecuencia de diligencias urgentes e inaplazables.

Pues bien, la sentencia ganada por STAJ declara nula la reducción de horas correspondiente a vacaciones y permiso por asuntos particulares. Por tanto, las 188 horas y media correspondientes a esos conceptos, no debieron deducirse al total de 1.802 horas y media. El resultado son 1.770 horas y media, superior a la jornada obligatoria de 1.642 horas anuales. De ahí que el sobrante pueda ser utilizado para lograr una efectiva jornada de 35 horas semanales y reducir jornadas por fiestas tradicionales y navidad. Y eso es lo que va a exigir STAJ.

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