STAJ informa. STAJ pide a la Consejería una dotación mínima para los servicios esenciales, diferente a lo acordado por el Ministerio para su ámbito

Contenido del escrito presentado esta mañana a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal en Andalucía.

Asunto: URGENTE Personal servicios esenciales tras Real Decreto de Estado de Alarma

Habiéndose decretado en la tarde de ayer el Estado de Alarma, con el contenido y alcance establecidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el Ministerio de Justicia se ha dictado también Resolución del Secretario de Estado de Justicia en el que se fijan los servicios esenciales, de acuerdo con las resoluciones del CGPJ, Fiscalía General del Estado y Comunidades Autónomas con competencias.

Junto a ello, la Resolución del Secretario de Estado establece la dotación de personal que habrá de atender, en su ámbito directo de aplicación, los servicios esenciales relativos a la Administración de Justicia que se establecen en dicho Real Decreto y en el Acuerdo del CGPJ de fecha 14 de marzo, dictado también en desarrollo del referido Real Decreto.

La Resolución del Secretario de Estado de Justicia, además de fijar cuáles serán los servicios esenciales, de acuerdo con el CGPJ, Fiscalía General del Estado y CCAA con competencias, señala para el ámbito competencia del Ministerio de Justicia el personal que habrá de atender dichos servicios esenciales.

STAJ ya se ha dirigido al Ministerio de Justicia denunciando que la dotación de personal establecida es excesiva y absolutamente desproporcionada para los servicios que es preciso cumplir. Con esa dotación, se está exponiendo innecesariamente al personal, poniéndolo en riesgo extremo de contagio de manera inútil, y contradice lo que el propio Real Decreto de Estado de Alarma establece en su articulado en cuanto a la limitación de movimientos de personas con el objetivo último de preservar la salud de la población y evitar la propagación del virus para así lograr contenerlo.

Hemos advertido al Ministerio que si no modifica ese acuerdo, puede incurrir en responsabilidad por incumplimiento del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y llegado el caso ejerceremos cuantas acciones sean precisas si el Ministerio continúa desprotegiendo a su personal.

Dado que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, la dotación de personal para atender los servicios esenciales fijados es competencia exclusiva de esa Consejería a la que nos dirigimos, y por ello, instamos a que no se caiga en el mismo error cometido por el Ministerio.

Entendemos que los servicios esenciales fijados no requieren en absoluto la cantidad de funcionarios que el Secretario de Estado ha determinado, puesto que, más allá de las actuaciones propias del servicio de guardia y teniendo en cuenta la suspensión de los plazos procesales, muchas de las actuaciones que constituyen esos servicios esenciales no requieren la presencia física continuada en las sedes judiciales durante la jornada laboral, por lo que es suficiente una dotación mínima y común a varios órganos judiciales (al modo que se hace para el cuerpo de Letrados), sin perjuicio del establecimiento de unos turnos de disponibilidad de modo que el personal esté en condiciones de continua localización para acudir al órgano judicial en cuanto sean requeridos para realizar alguna de esas actuaciones urgentes e inaplazables.

Es decir, la dotación de personal no debería diferir mucho de la de un domingo o festivo, sin perjuicio, como decimos, de los servicios de guardia y del establecimiento de turnos de disponibilidad para el resto de personal.

Por ello, desde STAJ solicitamos que en el establecimiento de la dotación del personal para atender los servicios esenciales por parte de esa Consejería, y sin perjuicio de las medidas de flexibilización, permisos y grupos de riesgo ya establecidas en la Resolución de 14 de marzo de esa Dirección General, complementaria de la de 12 de marzo, se tengan en cuenta las anteriores consideraciones, de modo que la dotación de personal sea mínima.

En tal sentido, sugerimos una dotación no superior a la siguiente, que sometemos a su estudio y consideración:

1.- TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión o de Tramitación por Jurisdicción.

2.- AUDIENCIAS PROVINCIALES.- 1 funcionario del Cuerpo de Gestión o Tramitación por Jurisdicción, y 1 Auxilio Judicial para toda la Audiencia.

3.- JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN, DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN, DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER QUE NO ESTÉN DE GUARDIA.- En Partidos Judiciales que cuenten con más de diez Juzgados: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión o Tramitación y 1 funcionario del Cuerpo de Auxilio, por cada 10 juzgados en cada Partido Judicial. En Partidos judiciales con diez o menos juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, únicamente el personal que preste el servicio de guardia.

4.- FISCALÍA.- Únicamente el personal que esté prestando el servicio de guardia.

5.- RESTO DE ÓRGANOS JUDICIALES Y DECANATOS EXCLUSIVOS.- 1 funcionario del Cuerpo de Gestión o Tramitación, para cada jurisdicción.

6.- ESTABLECIMIENTO DE TURNOS DE DISPONIBILIDAD.- Para el caso de que fuese preciso realizar actuaciones correspondientes a los servicios esenciales, debería establecerse un turno de disponibilidad de un funcionario del Cuerpo de Gestión y otro del Cuerpo de Tramitación por Sala del TSJA, Sección de Audiencia Provincial o Juzgado, que deberán estar en condiciones de continua localización para atender de forma inmediata durante la jornada de trabajo aquellos servicios esenciales que requieran la realización de actuaciones que sean urgentes e inaplazables.

La recepción de escritos o documentos propios de servicios esenciales que no siendo propios del servicio de guardia se reciban en los órganos judiciales, se realizará a través de los funcionarios y Letrados A.J. que estén presencialmente según las anteriores dotaciones, y si fuese preciso la actuación de algún órgano judicial concreto, deberán proceder a la localización, a través de su Letrado A.J., del personal que esté en turno para atenderlos.

7.- SERVICIO DE GUARDIA DE PERMANENCIA.- Deben establecerse turnos de presencia efectiva, de mitad de la plantilla habitual de guardia, debiendo el resto de la plantilla de guardia estar en condiciones de continua localización y atención inmediata en cuanto sea preciso. Esos turnos podrían ser por días o, en los casos de guardias de 24 o 48 horas, por franjas horarias.

8.- SERVICIO DE GUARDIA DE DISPONIBILIDAD.- Los funcionarios a quienes corresponda, asistirán únicamente si fuese preciso para realizar actuaciones propias de la guardia, en el caso de que no formen parte de la dotación recogida en el punto 3.

9.- REGISTROS CIVILES EXCLUSIVOS.- Un funcionario del Cuerpo de Gestión o de Tramitación.

10.- JUZGADOS DE PAZ.- Deben permanecer cerrados, si bien durante un periodo mínimo diario, de no más de dos horas, debe permanecer abierto para atender exclusivamente las actuaciones fijadas como servicios esenciales. Junto a ello, deberán establecerse mecanismos que permitan la localización de los funcionarios y la apertura puntual de la oficina si fuere preciso fuera de ese horario. El Juzgado debe realizar las comunicaciones oportunas a Ayuntamiento y servicios funerarios y mediante la exposición de comunicaciones en lugar visible al público, para conocimiento de este horario reducido en el que se atenderán esas actuaciones.

Le significamos que estamos a su disposición de forma permanente para buscar las mejores alternativas posibles para conjugar el derecho a la protección de la salud de los funcionarios y funcionarias y la debida atención de los servicios esenciales.

Un cordial saludo

 

En Sevilla, a 15 de marzo de 2020.

 

 

Enlace permanente a este artículo: https://stajandalucia.es/staj-informa-staj-pide-a-la-consejeria-una-dotacion-minima-para-los-servicios-esenciales-diferente-a-lo-acordado-por-el-ministerio-para-su-ambito