STAJ informa. STAJ logra una nueva sentencia declarando ilegales las comisiones de servicio sin relevación de funciones para cubrir ausencias de corta duración.

  • STAJ consigue la primera sentencia estimatoria de la provincia de Málaga, que se une a las ganadas ya en Jaén y Cádiz.

Es por todos conocida la situación que sufren diariamente, en el desarrollo de su trabajo, los compañeros del cuerpo de auxilio judicial cuando para la cobertura de ausencias de corta duración, la Administración ordena nombramientos de funcionarios en Comisión de servicios sin relevación de funciones. Estas comisiones de carácter imperativo suponen una duplicidad de tareas, se realizan sin gratificación alguna y dificultan el normal desarrollo del trabajo diario de los funcionarios.

Desde STAJ estamos luchando por terminar con este abuso, y así logramos hace ya 3 años que el Parlamento Andaluz aprobase una Proposición no de Ley (PNL) para que se negociase una regulación de estas situaciones, partiendo de los presupuestos de la voluntariedad en la aceptación y adecuada compensación económica, y fruto de esa PNL se ha recogido en el acuerdo de 27 de noviembre de 2018, firmado por el sindicato STAJ. Pero a la espera de que se constituya el grupo de trabajo y de que se desarrolle dicho proyecto, no podíamos obviar la indignación de los funcionarios afectados. Es por ello que redactamos las oportunas reclamaciones y demandas poniéndolas a disposición de los funcionarios que deseasen utilizarla, y así se han formalizado ya varias de ellas.

Así, recientemente, en Málaga, hemos logrado una nueva sentencia estimatoria, la primera que se consigue en la provincia de Málaga (no susceptible de recurso ordinario alguno), que declara la resolución de la Administración no ajustada a derecho, por lo que anula el nombramiento de comisión de servicio sin relevación de funciones y lo deja sin efecto, además responsabiliza a la Administración andaluza de la ausencia de una regulación adecuada de esta materia, y se prevé como necesario el consentimiento del funcionario y la fijación de una retribución o gratificación.

Tras este pronunciamiento judicial, la Administración no puede seguir realizando designaciones en comisión de servicios sin relevación de funciones para cubrir estas ausencias, y debe proceder ya, sin más demora, a cumplir lo que la PNL andaluza y el Acuerdo de 27 de noviembre de 2018 le exigen, negociando la regulación de estas situaciones. Mientras esa regulación llega, STAJ sigue poniéndose a disposición del resto de funcionarios que deseen recurrir los nombramientos.

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