STAJ informa. STAJ exige a la Consejería de Justicia el cumplimiento de la sentencia contra la Orden de Horario

Descarga esta información en PDF

Mediante escrito de fecha 13/10/16 dirigido al Consejero de Justicia, hemos exigido que se proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de la Sentencia ganada por STAJ contra la Orden de Jornada y Horario* que, entre otros pronunciamientos, anula la Orden recurrida y Anexo de calendario laboral en el siguiente extremo: “Descuento realizado en el Anexo de las horas correspondientes a vacaciones y días de permiso por asuntos particulares”.

El Fundamento de Derecho Sexto de la sentencia declara con nitidez que el descuento de las horas correspondientes a vacaciones y permisos es errónea, al afirmar que el dato incontrovertido, "por ser legalmente establecido, de tratarse de días retribuidos impone que deban reconocerse como días de trabajo efectivo por cuanto que, en otro caso, carecería de sentido el establecimiento de «retribución» entendida como compensación a la prestación de trabajo." Añadiendo la sentencia que:

“Por ello, si tanto en los mencionados permisos como en las vacaciones habrá de darse siempre esa circunstancia fundamental de ser días no trabajados aunque si remunerados, la conclusión que se impone es que, en modo alguno cabría exigir por razón de los mismos el desempeño de trabajo, exigencia improcedente que podría operar si se lleva a cabo su descuento una vez calculadas las horas totales de trabajo efectivo y fuese necesario por ello la complementación posterior a la jornada general anual. De ser así, tales días quedarían privados de su naturaleza esencial, efecto que, indebidamente, no sólo no aparece proscrito en el Anexo de referencia si no que, además, el resultado tras el descuento se incluye en la Bolsa de trabajo como cifra pendiente para llegar a las 1625 horas en aplicación del artículo 2.2. de la Orden impugnada.

Entonces, lleva razón el Sindicato demandante al sostener lo erróneo del precitado descuento por cuanto tal actuación no se ajusta al artículo Tercero de la precitada Orden JUS/615/2012 ni consecuentemente al artículo 2.1 de la Orden recurrida sobre el establecimiento de la Jornada mínima de trabajo. La anulación de la Orden de 12 de febrero de 2013 también en este extremo es lo que resulta procedente a tenor del ya también citado artículo 63.1 de la Ley 30/1992.

En consecuencia, y para cumplimiento de lo dispuesto en el fallo en este concreto particular, HEMOS SOLICITADO QUE CON TODA URGENCIA SE PROCEDA A:

  1. Computar como efectivamente realizadas las horas correspondientes a vacaciones y permisos, añadiendo el total de las mismas al saldo de horas realizadas por cada funcionario.
  2. Anular la bolsa de horas, abonando las horas que con cargo a dicha bolsa se hayan realizado por cualquier funcionario, horas que deben incluirse en su saldo anual de horas realizadas.
  3. Efectuar cuantas modificaciones o adaptaciones sean precisas en el sistema de control horario HERMES, así como dictar las instrucciones que sean necesarias para la efectividad de lo solicitado y cumplimiento de la sentencia dictada.

(* Orden de 12 de Febrero de 2013. STAJ es el único Sindicato que recurrió en su día esta injusta norma)

Enlace permanente a este artículo: https://stajandalucia.es/staj-informa-staj-exige-a-la-consejera-de-justicia-el-cumplimiento-de-la-sentencia-contra-la-orden-de-horario