STAJ informa. Resumen mesa sectorial Andalucía 25 de mayo 2020

Hoy se ha celebrado por videoconferencia reunión de mesa sectorial de Justicia de Andalucía en la que se ha abordado la resolución por la que se regula la dotación de personal presencial para la segunda fase de desescalada en la Administración de Justicia en Andalucía.

Como punto más importante, la Consejería manifiesta que la entrada en vigor del incremento de presencia en los órganos judiciales y fiscales en Andalucía no se producirá mañana como estaba previsto, sino que es necesario esperar a que esté disponible el informe sobre cumplimiento de medidas de seguridad en los puestos de trabajo. Este informe no estará antes de mañana, por lo que como pronto el incremento en la presencia de funcionarios no se producirá antes del miércoles. Mientras tanto, continúa en vigor la Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y fiscal, de fecha 11 de mayo, que establece un porcentaje de presencia, con carácter general, del 33 por ciento.

Una vez se disponga de ese informe -que había sido solicitado por STAJ-, se incrementará la dotación presencial al 60 por ciento de la plantilla efectiva. Queda por determinar si la expresión “plantilla efectiva” se refiere sólo al personal disponible, excluidos los puestos no cubiertos por cualquier tipo de ausencia, o si se refiere -tal como interpreta el Ministerio- a toda la plantilla orgánica más los refuerzos.

Queda también por determinar si los Auxilios han de hacer o no un turno independiente, o si simplemente entran en los turnos de su órgano respectivo, sin más, dado que en la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, ya no se contempla que los Auxilios deban hacer un turno por jurisdicciones. La Consejería dice que lo va a estudiar, pues no tiene claro si debe seguir aplicando la Orden JUS/394/2020, que sí recogía ese turno específico de Auxilios.

TURNOS DE TARDE.-

La Dirección General los contempla exclusivamente para aquellos órganos donde el número de funcionarios impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad. No obstante, la intención es que también pueda utilizarse este turno por aquellos funcionarios o funcionarias que lo necesiten para flexibilizar su jornada, por tener a su cargo hijos menores de 14 años o personas dependientes.

Por lo que respecta a las condiciones en las que se llevarán a cabo los turnos de tarde, la Consejería remite a las previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo. En consecuencia, el horario a cumplir, en los órganos donde se establezca el turno de tarde, será de 6 horas por la mañana, en la franja comprendida entre las 7.30 y las 14.00, y de 4 horas y media en horario de tarde, en la franja comprendida entre las 15.00 y las 20.00.

Desde STAJ hemos pedido que, sin perjuicio de lo anterior, se adelante el horario de verano de 6 horas efectivas en horario de mañana desde ya, sin esperar al 16 de junio ni al establecimiento de turno de tarde, con objeto de garantizar una mayor flexibilidad tanto en la entrada como en la salida de los edificios evitando así aglomeraciones, tanto en las zonas comunes como en el transporte público.

TAN PRONTO DISPONGAMOS DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, INFORMAREMOS DEBIDAMENTE.

FLEXIBILIZACIÓN y permisos por deber inexcusable por cuidado de hijos menores de 14 años o personas mayores dependientes.-

STAJ lleva varias semanas pidiendo a la Consejería cuáles son las opciones de flexibilización disponibles para estos funcionarios, ya que algunas Delegaciones están denegando los permisos indicando a los afectados que flexibilicen, pero sin decirles cómo hacerlo. Ante nuestras peticiones, la Consejería ha publicado hoy una nota informativa donde se recoge como proceder en estos casos. No obstante, tanto el procedimiento para hacerlo como la información sobre las posibilidades de flexibilización no nos parecen adecuadas porque en la práctica siguen sin resolverse las dudas y en algunos casos hacen prácticamente inviable la solicitud. Por lo que hemos pedido que se rectifique esta nota informativa.

Asimismo, en cuanto a la consideración de persona dependiente, entendemos que la Consejería ha pasado de ser muy flexible en cuanto a la consideración de qué se entiende por persona dependiente, a ser excesivamente rígida, pues ahora considera tales únicamente a quienes tengan reconocida administrativamente esa condición y así lo acrediten, olvidando que existen situaciones sobrevenidas o aquellas en las que no se ha instado ese reconocimiento administrativo pero que ahora, durante el estado de alarma, sí se les ha producido la necesidad de atención (por ejemplo, por cierre de centros de día de personas mayores, o por no poder ser atendidas por cuidadores temporalmente, por razones de prevención de la salud precisamente de esas personas mayores, o por una enfermedad sobrevenida, etc.)

En la reunión se ha solicitado que la condición de persona dependiente no dependa exclusivamente de la existencia de una resolución administrativa que así lo declare, sino de cualquier otra circunstancia que demuestre la situación de dependencia, aunque sólo sea temporal o sobrevenida, tal como se ha establecido en ámbito del ministerio de Justicia.

TELETRABAJO.-

En la reunión de hoy también se ha abordado nuevamente el borrador de la Instrucción que regulará el teletrabajo. STAJ presentó alegaciones a este borrador, habiéndose acogido algunas de nuestras propuestas, aunque no todas, sobre las que hemos incidido nuevamente, y que se refieren fundamentalmente a cuestiones de seguridad, privacidad, protección de datos, desconexión digital, garantía de permisos, vacaciones y licencias, descanso diario y semanal, disponibilidad del personal únicamente durante las horas de audiencia, establecimiento de preferencias y turnos donde sea necesario, así como otras de carácter más técnico. La Consejería se ha comprometido a estudiar nuestras alegaciones nuevamente, algunas de ellas serán incluidas en el texto definitivo.

Como resumen, el teletrabajo se implantará para los siguientes supuestos, durante las fases de desescalada:

  • Funcionarios con hijos menores de 14 años o personas dependientes a su cargo, bien para completar su jornada cuando no pudieran realizarla toda presencialmente, o bien para realizarla completamente mediante teletrabajo cuando no pudiera hacerse de otro modo.
  • Funcionarios incluidos en grupos considerados de riesgo.
  • Funcionarios cuyo puesto de trabajo no pueda respetarse la distancia de seguridad o no disponga de los medios de protección.

La Instrucción establecerá los requisitos técnicos necesarios, fundamentalmente disponer de un ordenador con sistema operativo de 64 bits (por regla general, cualquier PC con menos de 5 años sirve), antivirus actualizado, así como otros requisitos de seguridad.

Se están redactando guías tanto para la instalación del software necesario, como para el manejo del sistema, que básicamente consiste en el acceso en remoto al ordenador del funcionario a su puesto de trabajo.

Desde STAJ lamentamos que aún estemos dándole vueltas a la implantación del teletrabajo, pues se han perdido dos meses en los que se podría haber seguido trabajando con cierta normalidad, aunque con lógicas limitaciones, pero con plena garantía para la salud de los funcionarios y de la ciudadanía en general.

Según la Consejería, el teletrabajo en esta primera fase, no tendrá una vigencia mayor que la que tenga el estado de alarma y en su caso el mantenimiento de los permisos por deber inexcusable y la flexibilidad y la obligatoriedad de mantenimiento de las distancias de seguridad en los puestos de trabajo.

STAJ ha solicitado que se empiece ya a negociar el teletrabajo para después del estado de alarma y la situación de pandemia, sobre todo porque es más que previsible -así lo han anunciado ya las autoridades sanitarias mundiales-, que en otoño haya un rebrote importante. Además, desde STAJ consideramos que el teletrabajo es una opción excelente que contribuye positivamente a la conciliación familiar y laboral, pero para ello es necesario establecer una regulación más detallada y, principalmente, que sea la Administración y no el propio funcionario quien facilite los medios y equipos informáticos para su realización.

TEST de diagnóstico.

El Director General ha informado que ya se han recibido en las Delegaciones territoriales 4.000 test de diagnóstico, que comienzan a realizarse ya, por medio de los Institutos de Medicina Legal. Durante esta semana se enviarán otros 3.000 test a las Delegaciones. El Director informa que se tardará en realizar todos los test no más de tres semanas.

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