STAJ informa. Resumen mesa sectorial Andalucía 6-07-2021

Modificación Orden de 3 de febrero de 2020

Mediante esta Orden se afloraban en plantilla 127 puestos de refuerzo. En mesa de 18 de junio de 2020 se apuntó que 29 de estos puestos (situados en Málaga y sobre todo en Sevilla) no se correspondían con refuerzos estructurales, sino que eran coyunturales y por ello no deberían aflorar, y de hecho esos puestos no se ofertaron ni a concurso de traslado ni a comisión de servicios. Por ello, es necesario modificar la Orden por la que se afloraron erróneamente, para adaptarla a la realidad y luego seguir sus tramites de CGPJ y Ministerio para su aprobación posterior con la modificación que se propone, que en definitiva será retornar las plantillas a la ordinaria que siempre han tenido. Ello no implica, como STAJ ha informado en estos días, que los refuerzos se vayan a cesar (como erróneamente ha informado algún sindicato generando gran alarma) porque la situación coyuntural que los motiva no ha terminado. Por tanto la plantilla volverá a ser la normal o tipo de antes del afloramiento.

En definitiva, la realidad es que de estos 127 afloramientos, 99 puestos son plantilla y están cubiertos por funcionarios titulares desde su creación y el resto, hasta esos 127, se mantendrán como refuerzos en sus actuales órganos donde están trabajando mientras subsistan las necesidades coyunturales.

Desde STAJ hemos recordado que la creación de aquellos 127 puestos fue autorizada por la SGAP y además era creación neta, independiente de la creación o incremento de otros órganos judiciales o servicios comunes, por lo que esas 29 plazas suprimidas siguen estando autorizadas y por tanto debe procederse ya al estudio y negociación del afloramiento de todos aquellos otros puestos de refuerzo estructurales que ya lleven 3 años, que es lo que establece tanto el Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, como la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Dirección General nos manifiesta que próximamente se convocará mesa al efecto, y en este sentido hemos pedido que se revisen también las circunstancias de esos Juzgados donde están esos 29 puestos que no se han considerado estructurales, ya que realmente, al menos nosotros lo entendemos así, hay algunos de ellos que sí soportan una sobrecarga de trabajo estructural y no meramente circunstancial, por lo que la conversión en plantilla sí está justificada.

Calendario Laboral 2021

Respecto al calendario laboral, la Consejería dice que el 23 de marzo pidió informe al Ministerio pero éste no ha contestado a las preguntas/consulta de la Consejería en relación con el cómputo de las horas efectivas. Es por lo que traen de nuevo este tema a mesa por la necesidad de aprobarse un calendario laboral en este año, proponiendo para ello prorrogar el del año pasado hasta que el Ministerio conteste a la consulta. La prorroga del calendario del año anterior es por sentido práctico.

Desde STAJ hemos manifestado que existen hasta tres sentencias (dos del TSJA y una del Tribunal Supremo), en recursos ganados por STAJ contra la Orden de jornada y horario y calendario laboral, que determinan claramente como hay que computar las horas efectivas de trabajo, para lo cual las horas correspondientes a vacaciones y permisos hay que computarlas como de trabajo, pues en otro caso no se abonarían. Y con ello, se constató que había un exceso de horas realizadas con respecto a las 1642 anuales obligatorias, y de ahí que consiguiéramos que haya jornadas reducidas en Navidad, Semana Santa y Fiestas tradicionales locales, igual que existen en verano.

El problema es que la Consejería se niega a plasmar esto modificando la Orden de Jornada y horario, que es lo que tiene que hacer, si bien para el año 2020 se acordó en mesa el respeto a esas jornadas reducidas, con franja rígida de 5 horas en lugar de las 5 y media de la jornada ordinaria. Y sólo en estos términos hemos aceptado la prórroga del calendario de 2020 para 2021, a lo que la Consejería nos ha manifestado que efectivamente la prórroga se hace en los mismos términos que el calendario de 2020. Desde luego, si esto no se cumple, la Administración estaría incumpliendo sentencias firmes, una de ellas del mismísimo Tribunal Supremo.

Además de lo anterior, STAJ y otros sindicatos hemos solicitado se dé solución a aquellas localidades que cuentan con festivo local en sábado (por ejemplo Almería capital), que entendemos debe compensarse con un día más de permiso. La Consejería entiende que no, ya que el límite legal de días de compensación por festivos en sábado es dos, y este año ya hay dos (1 de mayo y 25 de diciembre).

Segunda negociación Orden Vélez-Málaga y El Ejido.

Por la Consejería se ha traído a mesa una nueva propuesta en la que se produce el incremento de algunos puestos, concretamente de Tramitación Procesal y Administrativa, tanto para El Ejido como para Vélez-Málaga. Recordemos que la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de estos dos partidos judiciales tiene por objeto dividir el actual servicio común general en dos, quedando un Servicio Común General y un Servicio Común de Ejecución, en cumplimiento de lo acordado a este respecto en el Acuerdo de noviembre de 2018, incrementando las posibilidades de movilidad voluntaria del personal mediante concursos de traslado, además de suponer una mejora para el servicio público. Desde STAJ además hemos aprovechado para pedir la actualización de la dotación de los puestos, algo también previsto en los acuerdos suscritos por STAJ en relación con la implantación de la Oficina Judicial.

Desde STAJ hemos celebrado estos incrementos. No son todos los que habíamos pedido (entre otras cosas habíamos solicitado que no existieran Tramitadores “flotantes”, para lo cual deberían asignarse todos a una UPAD, (lo que requiere un mayor incremento de Tramitadores). En cualquier caso, aunque no son todos los incrementos que habíamos pedido, sí debemos reconocer que la dotación de puestos mejora notablemente.

Por otra parte, también se ha aceptado por la Administración la dotación de un puesto singularizado en cada uno de los nuevos servicios comunes de ejecución, que STAJ había solicitado.

Hemos pedido también que se incluya en la Orden por la que se modifica la estructura y RPTs que se especifique la dotación concreta con que contará cada Unidad, así como que se incluya el contenido de la Resolución de asignación de funcionarios en las diferentes UPADs, de 10 de febrero de 2020, para casos de vacantes. Estas cuestiones se van a estudiar por la Consejería.

Finalmente, la dotación de puestos con que contarán los centros de destino de estos dos partidos judiciales es la siguiente:

EL EJIDO.-

(Se incrementa con 4 puestos de Tramitación P.A. en las UPADs -uno de ellos para Registro Civil-, y 1 puesto singularizado de Gestión P.A. en el Servicio de Ejecución)

Unidades Procesales de Apoyo Directo:

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Servicio Común General:

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Servicio Común de Ejecución:

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VÉLEZ-MÁLAGA.-

(Se incrementan dos puestos de Tramitación P.A. en las UPADs –uno de ellos para Registro Civil-, otro en Auxilio de actos de comunicación, en el Servicio Común General, y además se convierte un puesto de Gestión P.A. que pasa de ser genérico a ser singularizado, en el Servicio de Ejecución)

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Servicio Común General:

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Servicio Común de Ejecución:

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Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se establecen normas que han de regir los procesos electorales de vocales de los Consejos de Dirección de los Institutos de Medicina Legal y Ciencia Forense de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se ha aprobado definitivamente el texto de la Resolución que regulará los procesos electorales de vocales de los Consejos de dirección de los IML y CF de Andalucía, que incluyen profesionales de Psicología y de Trabajo Social que ya forma parte de los IML desde la última modificación del Reglamento que tuvo lugar en 2018, pero que aún no estaba incluido en la regulación precedente de estos procesos electorales. Con el nuevo texto se incluyen las vocalías correspondientes a este personal.

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