STAJ informa. Resumen aspectos destacados nueva Orden de Interinos.

Boletin información nueva bolsa interinos 18-03-2015 en pdf

En el BOJA de 18 de marzo se publica la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Resumimos a continuación los aspectos más destacables de la nueva Orden. En las próximas semanas se publicará la convocatoria, de la que informaremos oportunamente.

1. La Orden regula la selección y nombramiento del personal interino de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, en los órganos y servicios de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La selección se efectuará mediante la constitución de BOLSAS DE TRABAJO, en las que se ordenarán los aspirantes en función de la puntuación obtenida según el baremo de méritos valorables.

3. Habrá una bolsa para cada Cuerpo en cada provincia. Podrá acordarse la constitución de bolsas de área, de ámbito inferior al provincial.

4. Número máximo de integrantes de cada bolsa: 100% de la plantilla orgánica provincial para cada Cuerpo. Solicitantes que no entren en bolsa quedan en lista de reserva. El 5% de las plazas se reserva para discapacitados físicos, sensoriales o psíquicos y el 2% para discapacitados intelectuales.

5. Cuando quede sólo un 20% de personas integrantes de bolsa, se baremarán solicitudes de la lista de reserva para suplementar la bolsa en un 20% sobre el número inicial de plazas ofertadas.

6. Criterios en caso de agotamiento de bolsa.-

I. Previamente se llama al personal “congelado”, si lo hubiera en la bolsa correspondiente.

II. A continuación se acude a bolsa de área si existe en la misma provincia, según el orden que se indique en la convocatoria de bolsa. En el caso de forenses, se ofrece a la totalidad de bolsas provinciales o de área restantes.

III. Posteriormente se acude a la bolsa provincial o de área del cuerpo superior al del puesto ofertado.

IV. Agotada la posibilidad anterior, se acude a la bolsa provincial o de área de los cuerpos inferiores, siendo necesario reunir el requisito de titulación del cuerpo al que se accede.

V. La no aceptación de un puesto correspondiente a una bolsa distinta, ya sea de cuerpo o área, no da lugar a exclusión de la bolsa de origen.

VI. Agotados los mecanismos anteriores, se hace oferta al Servicio Andaluz de empleo. La selección de personal por este medio no da derecho a inclusión en bolsa.

7. Requisitos. Además de los habituales de titulación, edad, etc., para formar parte de las bolsas es necesario reunir alguno de los siguientes requisitos, referidos al Cuerpo de cuya bolsa se pretende formar parte:

I. Haber superado alguno de los ejercicios de los procesos selectivos para el ingreso en el cuerpo correspondiente.

II. Haber prestado servicios durante un periodo mínimo de 360 días naturales en el Cuerpo correspondiente.

Los ejercicios superados y la experiencia adquirida en el extinto cuerpo de Oficiales se asimilan a los relativos al Cuerpo de Gestión, los de Auxiliares a Tramitación, y los de Agentes a Auxilio Judicial.

8. Méritos valorables. Sirven para determinar la posición del aspirante en las respectivas bolsas de trabajo. Se hace mediante autobaremación que ha de efectuar cada solicitante, la cual será validada o en su caso rectificada por la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento.

BAREMO:

I. Experiencia: Máximo 90 puntos.

– Experiencia en el mismo cuerpo en cuya bolsa se solicita su inclusión: 0.5 puntos por mes, con máximo de 90 puntos. Se valora también la experiencia en Oficiales o Secretarios de Juzgados de Paz, Auxiliares y Agentes, para las bolsas de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial, respectivamente.

– Experiencia en cuerpo superior al de la bolsa a la que se pretende acceder: 0,30 puntos por mes. En la bolsa de Gestión se valora también con 0,30 puntos por mes la experiencia como juez, fiscal o secretario judicial sustituto.

– Experiencia en cuerpo inferior al de la bolsa a la que se pretende acceder: 0,20 puntos por mes.

II. Superación pruebas selectivas: Máximo 74 puntos.

– Por haber superado todos los ejercicios para el cuerpo correspondiente en las dos últimas ofertas de empleo: 74 puntos.

– Por haber superado el primer y segundo ejercicio de la última o penúltima oposición para Gestión o Forenses, para el acceso a estas bolsas: 37 puntos.

– Por haber aprobado el primer ejercicio de la última o penúltima oposición convocada para acceder al cuerpo correspondiente a la bolsa solicitada: 10 puntos cada uno.

– Por haber aprobado algún ejercicio de las oposiciones del cuerpo correspondiente con anterioridad a la penúltima oposición: 10 puntos cada uno.

– Por haber aprobado algún ejercicio de las oposiciones de cuerpo superior: 4 puntos cada uno. De cuerpo inferior: 3 puntos por cada uno.

III. Titulación académica: máximo 20 puntos. Sólo se valora como mérito un título académico de nivel superior al exigido como requisito de acceso al cuerpo correspondiente, de la forma siguiente:

– Cuerpo de Gestión:

· Licenciatura o Grado en Derecho: 20 puntos.

· Resto Licenciaturas o grados: 8 puntos.

– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

· Licenciatura o grado en Derecho: 20 puntos.

· Haber superado los tres primeros cursos de la licenciatura o grado en Derecho; y las diplomaturas o grados de Trabajador Social, Relaciones Laborales, Criminología y Gestión y Administración Pública: 10 puntos.

· Otros grados, licenciaturas y diplomaturas: 8 puntos.

– Cuerpo de Auxilio Judicial.

· Licenciatura o Grado en Derecho: 20 puntos.

· Haber superado los tres primeros cursos de la licenciatura o grado en Derecho; y las Diplomaturas o Grados de Trabajador Social, Relaciones Laborales, Criminología y Gestión y Administración Pública: 18 puntos.

· Otros grados, licenciaturas y diplomaturas: 10 puntos.

· Bachiller o equivalente: 8 puntos.

– Cuerpo de Médicos Forenses.

· Especialidad de Medicina Legal y Forense: 20 puntos.

· Psiquiatría; Cirugía Ortopédica y Traumatología; Obstetricia y Ginecología; Anatomía Patológica y Neurología: 18 puntos.

IV. Formación específica en los últimos diez años: máximo 16 puntos. Se valoran los relacionados con las funciones de los cuerpos convocados, según el siguiente baremo:

HORAS PUNTUACIÓN
Con aprovechamiento Sin aprovechamiento
De 11 a 29 1,00 0,50
De 30 a 59 1,50 0,75
De 60 a 99 2,00 1,00
De 100 o más 3,00 1,50

V. Los méritos han de ser alegados, acreditados y autobaremados por los aspirantes. La autobaremación es vinculante tanto para el solicitante como para la Comisión de Seguimiento, que no podrá baremar por encima de la puntuación que se haya autobaremado el aspirante.

9. Solicitudes de inclusión en bolsa.- Se podrán hacer en la forma habitual, o por Internet.

10. Traslado de bolsa.- Sólo es posible en caso de violencia de género o supuestos de agrupación familiar.

11. Aprobación de las bolsas.- Una vez baremados los méritos por las comisiones paritarias provinciales, se publica una relación provisional y lista de excluidos, dándose plazo de diez días para alegaciones, así como para optar por una de las bolsas aquellos que hayan presentado su solicitud para varias. A continuación se publica listado definitivo.

12. Periodo prácticas.- Se establece un periodo de prácticas de dos meses para aquellos que hayan accedido con el requisito de ejercicio aprobado y no tengan al menos dos meses de servicios efectivos.

13. Llamamientos.- Se realizarán por correo electrónico y mediante publicación de anuncio en el portal Adriano. El personal convocado debe comparecer el día y lugar indicado, si no lo hace se le excluye de bolsa salvo causa justificada, recogida en el art. 13.2 de la Orden,

14. Periodo de “congelación”: Se mantiene como ahora para el personal que haya prestado de forma acumulada sus servicios al menos durante 360 días naturales desde el último cese. El periodo de “congelación” es de 120 días, salvo que se haya agotado la bolsa correspondiente, en cuyo caso se acude al personal “congelado” aunque no se haya agotado el plazo de 120 días.

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