STAJ informa. Resolución medidas de conciliación

Se ha publicado en el Portal Adriano la Resolución de la DGOJF por la que se regulan las medidas de conciliación fruto del Acuerdo de 27 de noviembre de 2018 entre la Consejería y los sindicatos STAJ, CSIF, UGT y CCOO. Gracias a este Acuerdo, se establecen las siguientes medidas:

BOLSA DE HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN

Se establece una bolsa de horas de libre disposición equivalente al 5 por ciento de la jornada anual del funcionario. Esas horas pueden usarse por causas justificadas para el cuidado, atención o enfermedad de hijos o hijas menores, personas mayores, personas discapacitadas, personas sujetas a guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y para otras necesidades relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, debidamente justificadas.

Con carácter extraordinario, las horas pueden acumularse en jornadas completas, siempre que exista una razón justificada específicamente para ello.

Las horas utilizadas y por tanto no realizadas deben ser recuperadas en el plazo de tres meses desde su utilización. Las horas dispuestas a la finalización del año natural pueden recuperarse en el plazo de tres meses durante el año natural siguiente.

Como hemos informado en notas anteriores, esta medida no sustituye los permisos previstos para situaciones semejantes, ni constituye una reducción horaria, sino que es una medida adicional que permite flexibilizar puntualmente la jornada rígida del funcionario para los fines indicados anteriormente, incluso pudiendo acumularse las horas en jornadas completas.

Petición.- Para hacer uso de la bolsa de horas, salvo casos de urgente necesidad, es necesario un preaviso mínimo de tres días hábiles a la Delegación correspondiente, mediante solicitud acompañada de justificación de la necesidad o en su defecto declaración responsable. Se requiere igualmente validación del responsable técnico procesal, preceptiva pero no vinculante. La negativa debe ser justificada.

ACUMULACIÓN DE LA JORNADA SEMANAL

Para los mismos fines previstos en el apartado anterior, esta medida permite la acumulación de la jornada semanal en menos de cinco días, pudiendo realizar la jornada del día o días no trabajados en los tramos fijados de horario flexible.

Esta medida está sujeta a las necesidades del servicio y debe ajustarse al horario de apertura del centro de trabajo.

Petición.- Requiere un preaviso mínimo de diez días hábiles, y se exige validación del responsable técnico procesal, preceptiva pero no vinculante. La negativa debe ser justificada.

Concurrencia simultánea de solicitudes.- Para las dos modalidades de flexibilización previstas en los dos apartados anteriores, en el caso de concurrir simultáneamente en un mismo centro o unidad varias personas que la soliciten, podrán establecerse limitaciones para su disfrute en iguales fechas o si es necesario por motivos de organización del trabajo, debiendo respetarse el régimen de permanencias establecido en el apartado quinto del Capítulo I de la Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección general de Oficina Judicial y fiscal, ("Manual de vacaciones y permisos")

REDUCCIÓN DE JORNADA PARA RECUPERACIÓN DE ENFERMEDAD GRAVE, NO RECUPERABLE

Consiste en una reducción de jornada durante el primer mes tras la reincorporación al puesto de trabajo, en los porcentajes que a continuación se exponen, tras la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia o de otros tratamientos de especial gravedad debidamente justificados, para contribuir a la plena recuperación del funcionarios afectado.

A estos efectos, se consideran de especial gravedad los tratamientos continuados para cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona afectada durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un hospital, o tratamiento prescrito en el mismo, o por especialista médico de la Mutualidad correspondiente, con independencia de que dicho tratamiento se preste directamente en el hospital, centro de salud no hospitalario.

La reducción de jornada que puede pedirse es de un mínimo del 50% las dos primeras semanas, de un 20% la tercera semana, y de un 10% hasta el final de la duración de la misma.

Para facilitar el proceso de recuperación, puede pedirse la acumulación en las dos primeras semanas del tiempo máximo de reducción que corresponda de acuerdo con los anteriores porcentajes. También puede solicitarse una adaptación del horario en el que cumplir la jornada o incluso la concentración de la misma en menos de cinco días semanales.

Petición.- Debe hacerse por el funcionario interesado, justificando la necesidad.

RESUMEN MEDIDAS FLEXIBILIZACIÓN ACUERDO 27 NOVIEMBRE 2018

BOLSA DE HORAS de libre disposición, para atención o enfermedad hijos menores, personas mayores, discapacitados, etc., hasta 2º grado, y otras necesidades relacionadas con conciliación.

Equivalente al 5 % JORNADA ANUAL.

Posibilidad de acumular en jornadas completas (excepcionalmente).

Recuperable en los 3 meses siguientes a su uso.

Preaviso mínimo 3 días hábiles, salvo urgente necesidad.

ACUMULACIÓN DE JORNADA SEMANAL (para mismos fines que bolsa horas)

Posibilidad de acumular jornada semanal en menos de cinco días. La jornada del día o días no trabajados, se puede realizar en el tramo flexible del horario en la misma semana.

Preaviso mínimo de 10 días hábiles.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR RECUPERACIÓN DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE durante el mes siguiente tras reincorporación al puesto de trabajo

Para recuperación del personal tras tratamiento
radioterapia o quimioterapia u otros tratamientos de especial gravedad.

50% de reducción dos primeras semanas.

30% de reducción la tercera semana.

10% de reducción hasta el final.

Posibilidad acumulación reducción total en las 2 primeras semanas, o de adaptación del horario, o concentración en menos de 5 días semanales.

Percepción totalidad retribuciones.

STAJ, 30-10-2020

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