STAJ informa. Publicado en BOE el nuevo Acuerdo del CGPJ sobre Juzgados cláusulas suelo

Publicado en el BOE de hoy 30 de diciembre.

En Andalucía la atribución de la competencia, según el nuevo Acuerdo del CGPJ, será la siguiente:  

Provincia de Almería.- Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Almería en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Almería de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Cádiz.- Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cádiz de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Córdoba.- Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Córdoba en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 de marzo de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Córdoba de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Granada.- Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Huelva.- Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Huelva en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Huelva de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Jaén.- Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jaén de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Málaga.- Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Málaga en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 de marzo de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Sevilla.- Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Sevilla en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Sevilla de manera exclusiva y excluyente.

BOE.-

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Juzgados de Primera Instancia

  • Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y excluyente, conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.


 

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