STAJ informa. Modificación Reglamento IML.

STAJ informa. Modificación Reglamento IML.

En la mesa sectorial celebrada este martes 25 de julio se ha aprobado la modificación del Reglamento del IML, para adaptarlo a las nuevas funciones tras la normativa estatal sobre peritajes para la valoración de daños y perjuicios a las personas en accidentes de tráfico, y a las novedades relativas a las funciones atribuidas a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las unidades de valoración forense integral para la asistencia especializada a las víctimas de violencia y, la integración de profesionales de la psicología y del trabajo social en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

STAJ ha logrado que se abra la puerta a la modificación de la RPT de los Institutos de Medicina Legal para que los puestos de dirección de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género puedan ser puestos singularizados y con acceso mediante concurso específico, con mejores retribuciones, y no como hasta ahora, cuya designación corresponde al Director del IML , siendo considerado un puesto genérico y por tanto sin mayores retribuciones.

También hemos logrado un cambio en cuanto a la cobertura del puesto de Secretaría del IML, que hasta ahora estaba reservado a funcionarios del Grupo A1 de la Junta de Andalucía, abriéndose la puerta a que también puedan ser ocupados por otros funcionarios (STAJ lleva años pidiendo que ese puesto pueda ser ocupado por funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa)

Estos dos puntos requieren modificación de la RPT, lo que se producirá en el plazo de doce meses desde la publicación de la modificación.

Junto a eso, se adapta también la regulación sobre prestación del servicio de guardia de los médicos forenses, para adecuarla a la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo.

Con ello, los tipos de guardia del personal médico forense serán:

a) Guardia de veinticuatro horas, que se prestarán en régimen presencial o de disponibilidad en los términos que establezca el plan anual de guardias. Se considerará como tiempo de trabajo el tiempo de guardia con presencia física desempeñada en la sede habilitada o donde se realice la actuación de la guardia, y por disponibilidad la condición de continua localización.

b) Guardia de refuerzo de veinticuatro horas, durante los sábados, domingos y días festivos en régimen presencial de ocho a quince horas y el resto de la jornada en régimen de disponibilidad. Esta guardia tendrá idéntica retribución que la establecida en la normativa estatal para las guardias de veinticuatro horas.

Además, hemos logrado abrir también la puerta para revisar el tipo de guardia que realizan los funcionarios destinados en el IML, de manera que se adapten al tipo de guardia que se presta en el municipio sede del IML. Esto debe ser también objeto de negociación, en el plazo de doce meses.

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