STAJ informa. Modificación Reglamento IML

En la mesa de este martes día 13 de junio se abordó una modificación del Reglamento de los IML de Andalucía:

Los puntos fundamentales de esta reforma son:

  • Adaptación del Reglamento del IML a las nuevas funciones periciales extrajudiciales en materia de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, introducidas en virtud de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.
  • Modificación de ciertas funciones propias de la Dirección del Instituto, del Consejo de dirección y de la Secretaría General.
  • Modificación en la estructura del IML, afectando fundamentalmente a la integración de las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género de manera plena en el IML.
  • Clarificación de la tipología de guardias del personal médico forense y modo de prestación de la guardia ordinaria de veinticuatro horas conforme a la normativa estatal, en los siguientes términos:

a) Guardia de veinticuatro horas, en régimen presencial o disponibilidad, considerándose como tiempo de trabajo el tiempo de guardia con presencia física desempeñada en la sede habilitada o donde se realice la actuación, y por disponibilidad la continua localización.

b) Guardia de refuerzo de 24 horas, durante sábados, domingos y festivos, en régimen presencial de ocho a quince horas y resto de jornada en régimen de disponibilidad, retribuida como guardia de 24 horas.

  • En cuanto a la guardia del personal funcionario de los Cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia, se ha introducido, a petición de STAJ, la referencia a la prestación del servicio de guardia en términos imperativos para la Administración, de modo que no será una opción para la Consejería permitir que este personal se incorpore o no a la guardia.
  • También a petición de STAJ se ha introducido la necesidad de negociación con las organizaciones sindicales la determinación del número de guardias a realizar por el personal médico forense, así como que el plan de guardias garantice un reparto equitativo en condiciones de igualdad de todo el personal.

La Consejería no ha aceptado la petición realizada por STAJ (a la que se han adherido el resto de sindicatos), para que se modifique también el Reglamento de manera que se prevea que los funcionarios del Cuerpo de Gestión puedan ocupar el puesto de Secretaría general, que el texto solo reserva para funcionarios del Grupo A1 de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Tampoco se ha aceptado por la Consejería que el puesto de coordinador de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género tenga la misma consideración que los puestos de jefe de servicio o, subsidiariamente, como jefe de sección, en lugar de lo que prevé el texto, que es que esa función se ejerza por quien decida el Director del IML, y sin percibir más complemento derivado de las mayores responsabilidades que asume, con lo que la Consejería, simplemente, quiere ahorrarse estas retribuciones.

Tampoco se ha aceptado la petición de STAJ de que la guardia a realizar por el personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia sea de la misma tipología y retribución que la propia de la sede en que esté el IML y se preste el servicio de guardia.

Por lo demás, STAJ ha insistido en la necesidad de revisar y modificar la Relación de Puestos de Trabajo, para introducir mejoras y cambios que estimamos necesarios pues la actual RPT no se modifica desde 2002.

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