STAJ informa. Mesa sectorial Andalucía 11/05/2020

Hoy se ha celebrado reunión de mesa sectorial en Andalucía, por videoconferencia, en el que se han abordado como puntos del orden del día la nueva resolución sobre dotación presencial para la primera fase de desescalada en la Administración de Justicia en Andalucía, así como la implantación del teletrabajo.

RESUMEN RESOLUCIÓN DOTACIÓN PRESENCIAL PRIMERA FASE REACTIVACIÓN ACTIVIDAD ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ACCEDE AL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN AQUÍ

STAJ ha solicitado que esta primera fase no se implante aún en aquellas dos provincias andaluzas que aún no han pasado a la fase 1 de desescalada decretada por el Gobierno (Granada y Málaga), a lo que la Consejería se ha negado manifestando que el Ministerio no contempla escenarios diferentes por provincias para aplicar sus propio plan de reactivación de la actividad en la Administración de Justicia que, según afirma, no tiene nada que ver con las fases de desescalada generales.

También hemos pedido, y no se ha aceptado, que se establezca una jornada diaria de 6 horas efectivas en lugar de las 7 horas efectivas actuales, para facilitar que no se produzcan aglomeraciones en las entradas y salidas de los edificios.

Del mismo modo, hemos pedido que la Consejería inste al establecimiento de franjas horarias para la atención telefónica, sobre lo que la consejería no se ha pronunciado aún.

Resumimos a continuación la dotación establecida en la resolución que ya ha sido aprobada:

  • Los servicios de guardia estarán dotados con la totalidad de la plantilla de guardia.
  • En el resto de órganos y servicios judiciales, órganos y servicios judiciales, fiscales e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, será necesaria una presencia del 33% por ciento de la plantilla total del Órgano Judicial, Fiscalía o servicio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) quedando el resto de la plantilla en disponibilidad, este mismo tanto por ciento será el que se aplicará para la presencia de los funcionarios que forman parte de las secretarías de los IMLCF.
  • En el caso de las UPADs este porcentaje será del 33% del conjunto de UPADs de la misma clase.

En general los LAJs pueden solicitar a la Dirección General autorización expresa para el incremento de las dotaciones presenciales, remitiéndoles informe razonado al efecto a través de los Secretarios Coordinadores. En el caso del Registro Civil el porcentaje se podrá elevar hasta la totalidad de la plantilla, en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y UPADs con competencia en Registro Civil el LAJ puede solicitar la elevación hasta la totalidad de la presencia de plantilla que realiza funciones en el Registro Civil. STAJ había pedido que estos incrementos tengan lugar únicamente para la prestación de servicios esenciales, pero no se ha aceptado. La Consejería asegura que sólo se admitirá incrementos de plantilla presencial si están debidamente justiciados y si las circunstancias de cada oficina permiten el distanciamiento interpersonal entre puestos de trabajo.

  • En el caso funcionarios del cuerpo de Auxilio Judicial, se establecerá un turno de presencia por jurisdicción compuesto por el 33 % del total de las personas que componen dicho cuerpo. En el caso de Juzgados Únicos tendrá que acudir una persona perteneciente al cuerpo de Auxilio Judicial un día de cada dos.

De acuerdo con estas precisiones, en cada juzgado debe prestar servicio presencialmente un 33% de la plantilla total del órgano. Los funcionarios del cuerpo de Auxilio deben formar su turno independiente del 33% por tipo de órgano, o asistir uno de cada dos días en el caso de juzgados únicos. El día que cada Auxilio esté en turno presencial, debe entenderse que su presencia se cuenta para completar el turno del juzgado al que pertenecen, dado que el establecimiento de estos porcentajes se hace para evitar simultanear en un mismo órgano más del 33 por ciento de su plantilla, por motivos de seguridad y separación interpersonal entre puestos de trabajo.

FLEXIBILIZACION Y PERMISOS DEBER INEXCUSABLE.-

Para personal con hijos menores de 14 años o personas dependientes, continúan las posibilidades de flexibilización y en su caso permiso por deber inexcusable, como hasta ahora. Desaparece la flexibilización y permiso por deber inexcusable para aquellos cuyos hijos hayan cumplido ya 14 años. En caso de que ambos progenitores o responsables de la persona dependiente sean personal de la Junta de Andalucía, no podrán tomar este permiso simultáneamente.

En la resolución se establece también la previsión de que estos funcionarios puedan acogerse a teletrabajo, en caso de que no sea posible la flexibilización. La Consejería no ha aclarado aún en qué consiste esta flexibilización, ni tampoco se ha puesto en marcha el teletrabajo, por lo que de momento la situación de estos funcionarios se mantiene como hasta ahora.

COLECTIVOS DE RIESGO.-

Quienes estén en esta situación y ya lo hubieran solicitado mediante la presentación de la declaración responsable, permanecen en esta situación. Quienes aún no lo hayan hecho, deben solicitarlo mediante esa declaración responsable.

Para estos funcionarios, a partir de ahora, pueden acogerse a teletrabajo si por el puesto que ocupa es posible. Si no puede, se iniciará un procedimiento de evaluación del personal especialmente sensible. Mientras se resuelve, el personal en esta situación no se reincorporará a su puesto de trabajo.

La resolución entrará en vigor el martes 12 de mayo.

TELETRABAJO

La Consejería nos ha presentado las líneas generales del proyecto de implantación de teletrabajo que pretende desarrollar. Recordemos que STAJ lleva pidiendo la implantación del teletrabajo desde el inicio del estado de alarma.

En una primera fase, que comenzará probablemente en unos diez o doce días, será voluntario, y los funcionarios deben aportar su propio equipo informático.

Pueden acogerse a esta modalidad los siguientes funcionarios:

  • Aquellas que entran dentro de los colectivos de riesgo, según lo dispuesto en la Resolución de 14 de marzo de 2020 y ha solicitado el permiso de deber inexcusable.
  • Aquellas que no pueden asistir a su puesto de trabajo por tener personas dependientes a su cargo, situación que ha debido ser justificada documentalmente.
  • Aquellas en cuyo puesto de trabajo no se pueda respetar la distancia de seguridad.

La idea es que más adelante pueda acogerse más personal, tal como hemos pedido desde STAJ, aunque no esté incluido en estos colectivos. Conforme haya más peticiones, se irá ampliando la capacidad, entendiendo la Consejería que esto no es problema. Actualmente tienen capacidad para 1.000 conexiones simultáneas.

Requisitos: tener un ordenador con sistema operativo de 64 bits (por regla general, cualquier PC con menos de 5 años sirve), y disponer de teléfono donde recibir mensajes SMS para las claves. Antivirus y otro tipo de software necesario, sería facilitado por la Consejería.

Se harán tutoriales, que se colgarán en Portal Adriano

STAJ ha solicitado que en el documento definitivo que regule el teletrabajo se recojan los siguientes principios básicos:

  • Carácter voluntario.
  • Asistencia técnica remota y gratuita, mediante un tlf 900
  • Formación, que pueda realizarse mediante tutoriales que incluyan todo el manejo del sistema.
  • Protección de datos, privacidad, seguridad.
  • Teletrabajo exclusivamente digital, es decir, nada de transportar documentos o expedientes al domicilio particular y por supuesto, nada de imprimir en impresoras particulares documento alguno.
  • Limitación del tiempo de trabajo y de localización del funcionario, que no debe exceder de las horas de audiencia en ningún caso.
  • Mantenimiento del derecho a permisos, vacaciones, licencias, así como reducciones de jornada que se tengan establecidos.
  • Derecho a la desconexión digital.
  • Respeto y protección de la salud en el trabajo.

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