STAJ informa. LA NUEVA OFICINA JUDICIAL.- Dudas y aclaraciones

En los últimos días sois muchos los que nos trasladáis vuestra preocupación sobre el futuro de vuestros puestos de trabajo cuando entre en funcionamiento la nueva Oficina Judicial. Esa preocupación deriva de la “desinformación” que un sindicato está difundiendo, precisamente ahora que estamos en plena vorágine electoral, tergiversando datos con el único objetivo de desprestigiar lo que ha hecho el STAJ que lleva años luchando por salvaguardar y mejorar los derechos y retribuciones de los funcionarios de cara a la implantación de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal (NOJyF). Además, el desconocimiento que sobre la NOJyF demuestra dicho sindicato es realmente preocupante.

Lo primero que debería quedar claro es que la implantación de la NOJyF es imparable. En el País Vasco, en Valencia, y, sobre todo, en ámbito Ministerio, la Nueva Oficina judicial está implantada en prácticamente todas las capitales de provincia, quedando pocos partidos judiciales en los que aún no se haya puesto en marcha. Está prevista en la LOPJ desde el año 2003, tras los acuerdos que suscribieron con el Ministerio los sindicatos CSIF, UGT y CCOO. En las siguientes líneas trataremos de dar respuesta a las dudas que nos estáis planteando. (Todo, por cierto, puede comprobarse con el BOE y el BOJA):

SITUACIÓN ACTUAL.-

Actualmente, el centro de destino no lo constituye el Juzgado en que presto mis servicios, sino el conjunto de Juzgados (todos) de la misma clase del municipio. En el caso de los órganos colegiados (Audiencia, TSJ), el centro de destino lo constituye todo el tribunal, no las secciones o salas (ver art. 51 del Reglamento del 96, expresamente en vigor hasta que se ponga en marcha la Nueva Oficina Judicial)

Sin embargo, el puesto de trabajo, es decir, lo que coloquialmente conocemos como “destino”, sí lo constituye el Juzgado concreto al que el funcionario está adscrito (el nº 1, el 3 ó el que sea). Es posible pedir traslado de un Juzgado a otro, aunque sean de la misma clase, es decir, aunque sean el mismo centro de destino. Y por lo que respecta a los órganos colegiados, se puede pedir traslado de una sección o sala a otra, aunque todas constituyen un mismo centro de destino.

LOS CENTROS DE DESTINO EN EL ARTÍCULO 521 LOPJ.-

Tras varias reformas, alguna bastante polémica y contra la que STAJ luchó fuertemente en su momento, el artículo 521 de la LOPJ es el que regula los centros de destino que tendremos una vez entre en funcionamiento la Nueva Oficina Judicial. Además de las Fiscalías, los IML, MUGEJU, Registro Civil Central y exclusivos, Juzgados de Paz, y otros órganos o servicios de ámbito nacional, los centros de destino son los siguientes:

    • Conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD) de un mismo municipio.
    • Cada uno de los servicios comunes procesales de un mismo municipio. (Normalmente, hay 3 servicios comunes en cada Ciudad, en el caso de capitales de provincia)
    • Secretarías de Gobierno

Es decir, en un municipio como Granada habrá sólo 8 centros de destino diferentes.

Pero ¿significa eso que sólo podremos optar a movernos voluntariamente en concurso de traslado entre esos 8 centros, y que no podremos hacerlo entre los diferentes puestos que integran cada centro?

LA RESPUESTA ES QUE NO, porque gracias a los Acuerdos logrados por STAJ y otros sindicatos con el Ministerio primero y luego con la Consejería de Justicia en Andalucía, en el Centro de Destino UPADs de un municipio, los puestos deben diferenciarse por jurisdicciones, y dentro de estos, por tipo de órgano, y en los Servicios comunes, éstos deben diferenciarse por secciones, y dentro de estas, según los puestos tengan asignada alguna característica o retribución diferenciada del resto, como Violencia sobre la Mujer, actos de comunicación, guardias, o Registro Civil. Esto se ha logrado porque la LOPJ no establecía ninguna concreción al respecto y nuestro esfuerzo sindical se centró en lograr, vía reglamento y vía Relaciones de Puesto de Trabajo, que sí se concretasen y diferenciasen entre sí los distintos puestos de trabajo. Con ello, el número de puestos de trabajo diferentes a los que se puede acceder mediante concursos de traslado, se amplía enormemente.  

¿Qué son los puestos singularizados?

Además de los puestos genéricos diferenciados en la forma anteriormente expuesta, en la NOJyF existen puestos de trabajo singularizados, para las jefaturas intermedias, que tendrán mayores responsabilidades y, obviamente, mayores retribuciones. Esos puestos de trabajo, gracias también a los acuerdos suscritos por STAJ, se asignan a funcionarios de los tres Cuerpos Generales (Gestión, Tramitación y Auxilio), aunque en mayor número para los primeros). El sindicato SPJ-USO, en un incomprensible alarde de incoherencia, firmó en 2014 en Andalucía que TODOS LOS PUESTOS SINGULARIZADOS fuesen para puestos de jefatura. Ahora no ha querido firmar el acuerdo de 2018 porque dice que debería haber nada menos que un ¡70 % de puestos singularizados! Es decir, 7 jefes por cada 3 remeros. Genial.

También existen puestos de libre designación, principalmente para secretarías personales de Presidente de TSJA o Juzgado Decano. STAJ está en contra de este tipo de puestos; no obstante, esos puestos carecen de retribuciones superiores, por lo que no pueden usarse para “premiar a dedo” a nadie.

¿Qué sucederá con mi puesto de trabajo cuando se implante la NOJyF?

Antes de ponerse en marcha la Oficina Judicial y Fiscal, es necesario elaborar, negociar y aprobar las Órdenes de creación y las Relaciones de Puestos de trabajo, que es un instrumento en el que se distribuyen y asignan los puestos de trabajo a los diferentes centros de destino diferenciándolos entre sí por Cuerpos y según las características y funciones de cada uno y su adscripción a cada tipo de órgano en el caso de las UPADs, o a las secciones, en el caso de los Servicios Comunes, tal como hemos expresado más arriba.

Es decir, los puestos de trabajo actuales “desaparecen”, pero se convierten en los nuevos puestos que integran los nuevos centros de destino.

¿Se ampliarán las plantillas en Andalucía?

Sí, aun con la oposición de SPJ-USO. Gracias al Acuerdo de noviembre de 2018, suscrito con la Consejería, se van a ampliar las plantillas en, al menos, el número de refuerzos estructurales que existen actualmente. Además se harán estudios de carga de trabajo para dimensionar correctamente las nuevas oficinas y, en su caso, incrementar las plantillas.

¿Pueden asignarme indiscriminadamente a cualquier puesto de trabajo de la nueva oficina judicial?

NO. Para la asignación de los funcionarios a cada nuevo puesto de trabajo de la NOJyF, existe un proceso denominado “acoplamiento”. Este proceso tiene varias fases, en las cuales el criterio principal es la voluntariedad del funcionario en la adscripción a los nuevos puestos. Primero se convocan concursos específicos para cubrir los puestos singularizados y de libre designación. Tras ello, los funcionarios se van confirmando o adscribiendo a los diferentes puestos, que son elegidos voluntariamente por los propios funcionarios. Aquellos funcionarios que estén ocupando puestos con características especiales o retribuciones diferentes (por ejemplo, guardias, o Servicios de notificaciones, o Violencia sobre la Mujer), han de ser adscritos necesariamente a los puestos que en la nueva oficina tengan esas mismas características. Lo mismo sucede con las Fiscalías, cuyos funcionarios han de ser confirmados en las respectivas oficinas fiscales. Si por algún motivo no fuera posible (lo cual es bastante improbable), y gracias a los acuerdos suscritos por STAJ con Ministerio y Consejería, se garantiza que el funcionario continúe percibiendo esas retribuciones, mientras no concurse voluntariamente a otro puesto de trabajo.

¿Una vez en marcha la NOJ, puedo pedir traslado a otro puesto de trabajo dentro del mismo centro de destino?

SI. Los requisitos de participación en concurso de traslado son los mismos que establece el Reglamento de Ingreso. Se puede concursar a los puestos singularizados, y también a los genéricos que estén diferenciados en la propia estructura, aunque pertenezcan al mismo centro de destino, como antes expusimos. Es decir, si mi puesto de trabajo está en las UPADs de Primera Instancia, puedo concursar, por ejemplo, a las UPADs de Instrucción, o Sociales, o cualquier otra. O si estoy en la Sección Penal del Servicio Común de Ejecución, puedo pedir traslado, por ejemplo, a la Sección Social del mismo Servicio Común. Aunque no es posible elegir en el Concurso de trasado la UPAD concreta dentro de las de una misma clase, porque entre sí no se pueden diferenciar, el funcionario sí podrá elegir voluntariamente a cuál quiere ser asignado; así se ha recogido en el Acuerdo de noviembre, a lo cual se opuso SPJ-USO.

¿Pueden cambiarme indiscriminadamente de puesto de trabajo o asignarme funciones distintas de las de mi puesto?

NO. Cada funcionario está adscrito a un puesto de trabajo, y la única forma de cambiarlo es mediante los procedimientos de reordenación o redistribución que están previstos en la Ley y en el Reglamento, y que también pueden darse en la actualidad, sin NOJ. De hecho, es lo que sucede cuando se han creado los servicios comunes de partido judicial, donde la mitad de los funcionarios de Auxilio Judicial de los Juzgados de Primera Instancia han sido reordenados y adscritos a dichos servicios. En cuanto a las funciones que debo desempeñar, son las que corresponden a mi puesto; únicamente, de forma excepcional y motivada, podrían asignarme temporalmente otras funciones, pero primero se ofrece a todos los funcionarios que puedan resultar afectados si quieren, voluntariamente, realizar esas funciones.

La NOJ no es un invento de STAJ, sino de otros. STAJ lo que sí ha hecho y seguirá haciendo, es luchar por garantizar los derechos de los funcionarios para cuando llegue la NOJ.

EL PROXIMO 19 DE JUNIO, VOTA A STAJ, ÚNICO SINDICATO ESPECÍFICO DE JUSTICIA, SIN SUBVENCIONES Y SIN ATADURAS POLITICAS

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